Una promotora está construyendo un edificio compuesto por viviendas, locales comerciales y plazas de aparcamiento que destinará a la actividad de arrendamiento. ¿Podría deducirse el IVA de las plazas de aparcamiento, si en el momento de la construcción no conoce si serán arrendadas a los inquilinos de las viviendas o a terceros?

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Es posible la deducción inicial de las cuotas soportadas en la construcción del inmueble si su destino previsible, siguiendo criterios razonables y justificados, es realizar operaciones que originen el derecho a la deducción.

A efectos de regularizar las deducciones practicadas inicialmente cuando cambia el destino previsible del bien, deberán distinguirse las siguientes situaciones:

– Si el cambio de destino previsible supone un autoconsumo de bienes, el ajuste de deducciones se realizará en el ámbito del propio autoconsumo de bienes.

– Si el cambio de destino previsible en un bien de inversión no supone la realización de un autoconsumo, se distinguirán dos situaciones:

  1. Si la alteración en el destino inicialmente previsto se produce antes del uso o entrada en funcionamiento del bien, determinará la necesidad de proceder a la rectificación de las deducciones practicadas inicialmente. La rectificación de deducciones se realizará en la autoliquidación en la que se produzca el cambio de destino previsible cuando las plazas de garaje que estaban destinadas a las viviendas se oferten a terceros que no van a arrendar las viviendas, o cuando, de facto, se produzca el arrendamiento de la plaza de garaje sin la vivienda.
  2. Si la alteración se realiza cuando el bien ya ha iniciado su entrada en funcionamiento, el ajuste se efectuará de forma escalonada según lo que determina la norma respecto a la regularización de deducciones por bienes de inversión.

Ante la duda consúltenos. En PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos a su disposición para asesorarles e informarles en este tema y en cualquier otro que precisen.

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