LA COMISIÓN EUROPEA INSTA A ESPAÑA LA MODIFICACIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTRANJERO “MODELO 720”

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Desde el año 2012 con motivo de las medidas aprobadas y dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, aquellos contribuyentes que poseían determinados activos en el extranjero, pasaron a estar obligados a presentar, ante la Administración tributaria, una declaración informativa de dichos activos mediante el modelo 720. Dicha declaración informativa venía además de la mano de un “severo” régimen sancionador.

Recordemos que la lista de activos que deben declararse abarca tres categorías de activos: cuentas bancarias, valores, derechos y contratos de seguro de vida, y bienes inmuebles y que la obligación de declarar se aplica únicamente si el valor de los activos en cuestión supera al final del ejercicio el importe de 50.000 euros (umbral que se aplica por separado a cada una de las categorías de activos de que se trate). Esta declaración se presenta una única vez y debe renovarse en el caso de que el valor de los activos, en alguna de las categorías, aumente en más de 20.000 euros (además de otras particularidades respecto a las cancelaciones de los activos anteriormente declarados).

Los aspectos más conflictivos de dicha exigencia derivan de la imputación como ganancias patrimoniales no justificadas de los activos no declarados en plazo en el último periodo entre los no prescritos (salvo que se acredite que han sido adquiridos con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuvieran la condición de contribuyente en España) así como un desproporcionado régimen sancionador: 150% de la cantidad defraudada además de sanciones considerables tanto por la falta de presentación, como por errores de fondo y forma.

Ante tal situación, y antes de que finalizara el plazo para la presentación de la primera declaración (30/04/2013), la normativa que regula el modelo 720 fue denunciada ante la Comisión Europea.

Las últimas noticias al respecto es que Bruselas ha solicitado a España que modifique sus normas sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo ya que considera que las multas impuestas en caso de incumplir con la declaración de información de determinados activos que mantienen en el extranjero son desproporcionadas, discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE.

No queda claro si la Comisión Europea también se opone a la imprescriptibilidad derivada del régimen sancionador, ya que en la nota publicada no se clarifica y el Dictamen motivado por la Comisión no está disponible por motivos de confidencialidad.

El Ejecutivo europeo ha advertido al Gobierno Español que podría llevarlo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si no obtiene una respuesta satisfactoria en menos de dos meses a fecha de hoy.

Se ha publicado recientemente que desde el Ministerio de Cristóbal Montoro  defenderán su postura en aras de su “particular” lucha contra el fraude.

De momento no queda otra que esperar a que se pronuncie la Comisión en base a la respuesta del Ministerio de Hacienda.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS estaremos pendientes de cómo termina de desarrollarse todo el proceso e iremos informando al respecto.

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