Novedades Fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017

Imprimir página

El pasado 28 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Se describen a continuación las principales novedades tributarias.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se introducen mejoras en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:

  • Se incrementan los porcentajes generales de deducción:
    • 25% respecto del primer millón de base (antes era del 20%).
    • 20% sobre el exceso de dicho importe (antes el 18%)
  • Se añade que podrá emitir el certificado, exigido como requisito para la aplicación de esta deducción, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia (antes sólo podía emitirlo el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).
  • Se eleva el límite de deducción, de tal forma que, para los períodos impositivos iniciados en 2015 y 2016 el importe de esta deducción (conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente), no podrá superar el 50% del coste de producción. Con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se ha añadido que dicho límite se elevará hasta:
    • El 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
    • El 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
  • Se incrementa la deducción de los gastos realizados en territorio español para producciones extranjeras al 20% (antes era del 15%).
  • Se duplica el límite a la deducción de los gastos por personal creativo fijándose en 100.000 euros (antes 50.000€) por persona.
  • Por último, el límite de la deducción se eleva a 3 millones de euros, por cada producción realizada (antes 2,5 millones de euros).

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En el ámbito del IVA se introducen las siguientes novedades:

  • Se establecen exentas las entregas de moneda de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
  • Se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10%. De igual forma, se extiende la aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta u otros análogos.
  • También pasan a gravarse al 10% las monturas de gafas graduadas, para que, de este modo, alinear su tributación con la aplicable a las gafas y lentes graduadas.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Se actualiza al 1% la escala de los tipos de gravamen aplicables a las transmisiones y rehabilitaciones de Grandezas y Títulos Nobiliarios.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS

Con efectos desde el 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y la ganadería (de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por 1.000 litros), al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea.

 

OTRAS MODIFICACIONES

  •  Durante la vigencia de esta Ley, se fija el tipo del interés legal del dinero en el 3%; el tipo del interés de demora tributario en el 3,75%; y el tipo del interés de demora aplicable en subvenciones en el 3,75%.
  • El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), se fija, durante 2017 en las siguientes cuantías:
    • IPREM Diario: 17,93 euros.
    • IPREM mensual: 537,87 euros.
    • IPREM anual: 6.454,03 euros.

También se establece que en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgirle.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.