Responsabilidad civil extracontractual por daños provocados en accidentes de tránsito con intervención de especies cinegéticas

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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS PROVOCADOS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON INTERVENCIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICAS

En los últimos años ha sido noticia en los medios de comunicación la proliferación de jabalíes que provocan daños en cultivos agrícolas, deambulan por zonas urbanas y provocan accidentes de tránsito.

Este artículo se centrará en el examen de los daños que causen dichos animales en cuanto provocan accidentes de tránsito y de la exigencia de responsabilidades.

El régimen legal inicial a tener en cuenta son los artículos 1902 y 1906 del Código Civil, así como los artículos 33.1 de la Ley de Caza (Ley 1/1970, de 4 de Abril) y el artículo 35 de su reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de Marzo.

En base a dichos preceptos, la jurisprudencia venía considerando que la responsabilidad por los daños causados en accidentes de tránsito era objetiva o cuasi objetiva, por lo que al actor le bastaba con demostrar la irrupción del animal en la calzada, la producción del daño y la titularidad de los terrenos adyacentes al siniestro para hacer pechar con las consecuencias del siniestro a las sociedades gestoras de los cotos de caza.

En el año 2005 el legislador introdujo una modificación legal: dictó la D. Adicional 6ª de la Ley 19/2001, luego sustituida por la vigente D. A. 20ª de la Ley 17/2005 que adicionó la D. Adicional 9ª al R.D. Legislativo 39/1990, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos, o en su defecto a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización”.

De la lectura de la norma ¿quién resulta ser responsable?, ¿contra quién dirigir la demanda?, ¿contra la Administración responsable del mantenimiento y conservación de la carretera?, ¿contra la sociedad de cazadores gestora de los terrenos colindantes al punto de colisión?, ¿a ambos?.

La decisión a adoptar condicionará la jurisdicción competente: o la contenciosa administrativa en el supuesto de demandar a la Administración o la civil en el supuesto de demandar a la sociedad gestora de la explotación de los terrenos.

En el ámbito de la jurisdicción contenciosa, los juzgados y tribunales tienden en los últimos años a absolver a la Direcció General de Carreteres de la Generalitat de Catalunya y a las sociedades titulares de los cotos de caza, siempre que por parte de la Administración se justifique el uso de señalizaciones en las vías así como su mantenimiento y por parte de la sociedad gestora se acredite su diligencia en la conservación de los terrenos que gestiona y siempre que la colisión no fuere provocada por el ejercicio activo de la caza.

En el ámbito de la jurisdicción civil, para decretar la responsabilidad extracontractual del titular del coto ya no es suficiente acreditar la procedencia e intervención del animal en el accidente de tránsito, sino que además se exige o que en el momento del siniestro tuviere lugar una partida activa de caza o la existencia de una falta de diligencia en la conservación de los terrenos. Será la parte actora quién deberá concretar qué negligencia concreta imputa a la sociedad gestora para que la demandada no utilice el principio de congruencia de las resoluciones judiciales en su contra.

El criterio de las diferentes secciones civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona no es uniforme, mientras unas secciones (4ª, 14ª y 16ª) entienden que el cambio legislativo ha variado el régimen de responsabilidad y en consecuencia, absuelven a las sociedades de cazadores demandadas, otras secciones (1ª, 11ª, 17ª y 19ª) entienden que el cambio legislativo no afecta a la responsabilidad de las sociedades titulares de los cotos de caza y las condenan.

Entiendo que la interpretación de las normas legales debería de ayudar a poner certeza en las relaciones extraprocesales entre los perjudicados en los siniestros de circulación, las sociedades de cazadores y las compañías aseguradoras de unos y otros, por el bien de todos, pero ante todo, por el bien de la seguridad jurídica.

Judit Gómez Huerta

Departamento Legal

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