La Ley 11/2020 en vigor desde el pasado día 22 de septiembre será aplicable a todos aquellos arrendamientos de viviendas para residencia permanente del arrendatario. Quedando excluidos los siguientes arrendamientos:
- Los arrendamientos anteriores a 1995.
- Los arrendamientos a regímenes de protección oficial, viviendas sociales y análogos.
- Los de viviendas situadas fuera de “mercado tenso”.
- Los contratos concluidos antes de la entrada en vigor de la norma, salvo caso de novación o modificación de la renta.
- Los de viviendas de nueva edificación o gran rehabilitación durante tres primeros años.
- Los de viviendas de más de 300 m2 de superficie.
- Los contratos cuya renta anual exceda de 5,5 veces del SMI anual.
Ante la duda consúltenos. En PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos a su disposición para asesorarles e informarles en este tema y en cualquier otro que precisen.