Abandono de la vivienda arrendada en casos de comunidad

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Es práctica habitual que los propietarios exijan la firma de todos los ocupantes de una vivienda en el contrato de arrendamiento, tanto si son matrimonio o pareja, como si son un grupo de personas.

Pero ¿qué ocurre si uno de ellos decide abandonar la vivienda antes de la finalización del plazo? En principio ese abandono no conllevaría una novación del contrato que, de derecho al arrendador a rescindir el contrato, pero deberíamos distinguir,

1.- Si en el contrato consta un pacto de solidaridad entre los cotitulares: de existir tal pacto el abandono de uno de los coarrendatarios provocaría la subrogación automática del resto sin que se considere haberse producido traspaso o cesión.

2.- Si en el contrato no consta un pacto de solidaridad entre los cotitulares: el resto de los coarrendatarios deberían asumir ante el propietario la cuota posesoria del que abandona la vivienda, pues se presume que el uso de la vivienda corresponde a todos los arrendatarios mancomunadamente, generando entre ellos una comunidad. Se considera en este caso, que el abandono de uno de los coarrendatarios produciría un traspaso o cesión del contrato.

¿Y si los coarrendatarios son cónyuges o pareja de hecho?

En este supuesto podría ser:

1.- Que uno de los arrendatarios manifestare su decisión de no renovar el arrendamiento o desistir de él, el arrendador debería requerir al cónyuge o pareja de hecho que no hubiere desistido para que manifestare su voluntad de continuar con el arrendamiento y en caso de silencio entonces podría el arrendador instar la resolución de la relación arrendaticia.

2.- Que uno de los arrendatarios abandonare la vivienda sin comunicación al respecto, el arrendador no podría resolver el contrato, sino que debería esperar un mes a no recibir comunicación escrita del cónyuge que no hubiere abandonado la vivienda antes de instar la resolución.

3.- Que se produjera el fallecimiento de un cónyuge, sería necesario que el cónyuge sobreviviente comunicare en tres meses desde la defunción a la propiedad subrogarse en el contrato de arrendamiento, pudiendo resolverse el contrato en caso de no ser remitida dicha comunicación.

4.- Que en un proceso matrimonial se atribuyere la vivienda conyugal a uno de los cónyuges, el otro cónyuge se subrogaría comunicándolo al arrendador con copia de la resolución judicial.

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