ACTIVIDADES QUE NO PUEDEN PARALIZAR SU ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA (VRS)

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ACTIVIDADES QUE NO PUEDEN PARALIZAR SU ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Anoche se publicó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, permitiendo los desplazamientos a los trabajadores que presten las actividades que se consideran esenciales.

El Real Decreto Ley se aplica a personas trabajadoras por cuenta ajena (no a profesionales por cuenta propia) que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.

Quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

  1. Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales, que se exponen a continuación.
  2. Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  3. Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en el RD Ley.
  4. Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  5. Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se permite que las personas trabajadoras incluidas en el RD Ley puedan prestar servicios en el día de hoy 30 de marzo, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

La norma incluye un Anexo de actividades que no serán objeto de permiso retribuido y, por tanto, se les permite los desplazamientos a los trabajadores por cuenta ajena (no se aplica a profesionales por cuenta propia) que presten las actividades incluidas en el mismo.

 

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno, ofreciendo repuesta a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear por la situación excepcional del estado de alarma.

 

 

Responsable Departamento Contencioso

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