Vuelve el Impuesto sobre Activos no productivos tras la resolución del Constitucional.

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Tras su entrada en vigor el 13 de mayo de 2017 y el recurso de inconstitucionalidad que ha demorado su aplicación desde entonces, finalmente el Tribunal Constitucional ha declarado el Impuesto adecuado en el marco constitucional vigente.

Se publicaba pues, el pasado 16 de mayo, el Decreto Ley 8/2019, en que se hacían pequeñas modificaciones a la Ley 6/2017 y se concretaban los plazos y la forma de presentación.

El impuesto se quiere centrar en aquellos activos situados en Cataluña que, siendo personales, están en manos de personas jurídicas y entidades con objeto mercantil, ocultando la verdadera titularidad. Pretende por lo tanto evitar el traslado de este patrimonio a estructuras societarias como práctica de evasión y elusión fiscal.

Concretamente habla de bienes inmuebles, vehículos de 200 caballos o más, embarcaciones de ocio, aeronaves, joyas y determinados objetos de arte y antigüedades, siempre que estos no se utilicen en la explotación de una actividad económica, o se cedan de manera gratuita a los socios.

No perdiendo de vista el Impuesto sobre viviendas vacías, los inmuebles en entidades podrían estar sujetos pues a dos impuestos, al tratarse de hechos imponibles diferentes.

De acuerdo con las premisas que establece la norma, a priori podría darse la sujeción al impuesto de aquellas entidades con activos en la Comunidad Autónoma, sin tener su domicilio en esta. Al respecto el Departament de la Vicepresidència de Economía i Hisenda respondió la consulta 241E/17, concluyendo la sujeción únicamente de aquellas personas jurídicas y entidades con residencia en Cataluña.

El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, y la cuota a pagar se determina aplicando a la valoración de los bienes en dicha fecha, la misma escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable en Cataluña. Una escala progresiva que se inicia con el 0,210 % hasta los 167.129,45 euros en su primer tramo, hasta la aplicación de un 2,750% en el momento en que los bienes superen los 10.695.996,06 euros. La cuota integra del primer tramo sería pues como máximo 350,97 euros.

Todo y que la presentación habitual será del 1 al 30 de junio siguiente a la fecha de devengo, este año se deberán presentar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, las autoliquidaciones del 2017, 2018 y el propio 2019 entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

Parece pues, un buen momento para la reflexión y el análisis del activo de las sociedades y su afectación a la actividad empresarial, cada vez más en el punto de mira.

 

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