Medidas Tributarias

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ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

El pasado 28 de diciembre se publicó la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, entre la que se establece la opción de realizar una Actualización de Balances. Esta actualización monetaria de valores contables, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.

El artículo 9 de la citada ley regula la opción de actualizar los balances de la forma siguiente:

1. 1. Podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de valores los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) que realicen actividades económicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con establecimiento permanente. También los sujetos pasivos que tributen en el régimen de consolidación fiscal del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), pero las operaciones de actualización se practicarán en régimen individual.

1. 2. Serán actualizables:

  • Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.

– Deberán estar afectos a la actividad económica, en el caso de contribuyentes del IRPF.

– Deberán estar afectos al EP en caso de contribuyentes IRNR con EP.

  • Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, pero los efectos de la actualización estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
  • Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias

La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos (deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción).

1. 3. Se utilizará el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, o los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2.012 en caso de contribuyentes del IRPF, siempre que los elementos no estén fiscalmente amortizados en su totalidad.

El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a:

  • La cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, que formará parte de los fondos propios.
  • Libro registro de bienes de inversión, en caso de contribuyentes del IRPF.

1. 4. No podrán acogerse a la actualización las operaciones de:

  • Incorporación de elementos patrimoniales no registrados en contabilidad, o en los libros registros.
  • Eliminación de dichos libros de los pasivos inexistentes.

1. 5. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a)  Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.

b)  Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año, atendiendo al año en que se realizaron.

Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

1. 6. La diferencia entre las cantidades determinadas por aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, un coeficiente que vendrá determinado por:

Patrimonio Neto

Patrimonio Neto + Pasivo total – (Derechos de crédito + Tesorería)

Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente.

Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4. Tampoco se aplicará coeficiente a los contribuyentes del IRPF.

1. 7. El importe que resulte de las operaciones descritas en el apartado anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado.

El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso.

El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2.015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones o ampliaciones.

1. 8.  Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre:

  • el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”
  • el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados, en caso de contribuyentes del IRPF.

Hecho Imponible:

  • en el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente y,
  • en el caso de personas físicas, cuando se formule el balance actualizado, se entenderá realizado el día 31 de diciembre de 2.012.

Exigibilidad:

  • día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización
  • día que se presente la declaración de IRPF de 2.012, en caso de contribuyentes de este impuesto.

La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.

El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del impuesto y no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible. Sí tendrá la consideración de deuda tributaria.

1. 9. El saldo de la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre” no se integrará en la base imponible del impuesto.

1. 10. El saldo de la cuenta Reserva será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria.

Dichas reservas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 30 TRLIS y a la exención prevista en la letra y) del artículo 7.y) LIRPF.

1. 11. Las pérdidas habidas en la transmisión o deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados se minorarán, a los efectos de su integración en la base imponible, en el importe del saldo de la cuenta “Reserva de revaloración de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, correspondiente a dichos elementos. Dicho saldo será disponible.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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