¿La adjudicación de un inmueble a un socio, en el caso de disolución de una sociedad, tributa de la misma forma que la compraventa de un inmueble?
La disolución de una sociedad, con entrega a los socios de los bienes inmuebles que integran el patrimonio social, en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social de la entidad, está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al tipo de gravamen del 1% sobre el valor real de los inmuebles que reciba cada socio.
Por tanto, la entrega de dicho inmueble a los socios en las condiciones expuestas no tributa como una compraventa, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del mismo impuesto al tipo general del 10%, pues dicha entrega forma parte de la disolución y liquidación de la sociedad.
Ahora bien, si el valor del inmueble adjudicado supera el que corresponda a la participación del socio, sí se devengará el impuesto en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al tipo indicado, por el concepto de exceso de adjudicación.