Alquiler inmueble

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¿Qué gastos son deducibles de los rendimientos obtenidos por el alquiler de un inmueble?

 

Para la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario procedente del arrendamiento de un inmueble, se ha analizado la procedencia de la deducción de las cantidades abonadas en concepto de gastos de comunidad y del pago efectuado a un abogado por la asistencia a la junta de propietarios en representación del propietario.

Respecto al primer concepto, el de gastos de comunidad, la Administración en sus sucesivas instancias considera que se deben justificar los mismos mediante certificados de los distintos administradores de la comunidad. En todo caso, debería existir un desglose de conceptos y facturas o recibos que acrediten la realidad y naturaleza de los gastos. Sin embargo, se considera deducible el gasto de comunidad siempre que se afirme que los gastos comunes son facturados a la comunidad de propietarios y su pago es gestionado por el administrador.

Sobre la deducibilidad del pago efectuado a un abogado por la asistencia a la junta de propietarios en representación del contribuyente, con justificaciones tales como documento bancario de cargo por transferencia contra quien se afirma ser copropietario del inmueble, no se acepta de forma general la deducibilidad del mismo al no acreditarse que la propiedad soporte dicho gasto.

En conclusión, se consideran deducibles de los rendimientos obtenidos por el alquiler de un inmueble, los gastos de comunidad acreditados mediante certificado del administrador con indicación del concepto y sin desglose, en cuanto que son gastos globales de la comunidad a repartir entre los propietarios. Sin embargo, no es deducible el pago efectuado a un abogado por la asistencia a la junta de propietarios en representación del propietario, al ser su acreditación insuficiente.

 

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