Amortización durante el ejercicio 2015

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¿Qué porcentaje de amortización sobre los elementos del inmovilizado debe aplicarse durante el ejercicio 2015?

Con la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades se aprobaron los siguientes porcentajes de amortización que deben ser aplicados obligatoriamente desde 1/1/2015 en caso de aplicar amortización lineal sobre los elementos del inmovilizado

Tipo de elemento – Amortización lineal

Coeficiente lineal máximo

Periodo años máximo

Obra civil

Obra civil general 

2% 

100 

Pavimentos 

6% 

34 

Infraestructuras y obras mineras 

7% 

30 

Centrales

Centrales hidráulicas 

2% 

100 

Centrales nucleares 

3% 

60 

Centrales de carbón 

4% 

50 

Centrales renovables 

7% 

30 

Otras centrales 

5% 

40 

Edificios

Edificios industriales 

3% 

68 

Terrenos destinados exclus. a escombreras 

4% 

50 

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 

7% 

30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas

2%

100

Instalaciones

Subestaciones. Redes de transporte y distrib. de energía

5%

40

Cables

7%

30

Resto instalaciones

10%

20

Maquinaria

12%

18

Equipos médicos y asimilados

15%

14

Elementos de transporte

Locomotoras, vagones y equipos de tracción

8%

25

Buques y aeronaves

10%

20

Elementos de transporte interno

10%

20

Elementos de transporte externo

16%

14

Autocamiones

20%

10

Mobiliario y enseres

Mobiliario

10%

20

Lencería

25%

8

Cristalería

50%

4

Útiles y herramientas

25%

8

Moldes, matrices y modelos

33%

6

Otros enseres

15%

14

Equipos electrónicos e informáticos.

Sistemas y programas

Equipos electrónicos

20%

10

Equipos para procesos de información

25%

8

Sistemas y programas informáticos

33%

6

Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales

33%

6

Otros elementos

10%

20

 

Se aprobó un régimen transitorio por el cual los elementos patrimoniales sobre los que se aplicaba un coeficiente de amortización lineal distinto al que ahora resultaría, deberán amortizarse de la siguiente manera: se dividirá el valor neto fiscal existente entre los años de vida útil que resten por completar según la nueva tabla y se aplicará el nuevo porcentaje.

En la guía fiscal que GABINETE PLANA, S.A. le hizo llegar a principios de año encontrará mayor detalle de este tema. Además, estamos a su disposición para poder aclarar cualquier consulta que pudiera suscitarse al respecto.

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