La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), resolvió en el sentido de ordenar la inscripción de una ampliación de capital en cuya escritura se acompañó certificado de depósito dinerario en entidad bancaria extranjera.
Para que sea posible la ejecución de la operación descrita, es esencial:
- Que la entidad certificante de las aportaciones esté autorizada para actuar como entidad de crédito. De acuerdo con la legislación vigente, tiene la consideración de entidad de crédito toda empresa autorizada cuya actividad típica consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Se conceptúan entidades de crédito: el Instituto de Crédito Oficial (ICO), los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito (Ley 10/2014, art.1).
- Si la aportación se hace en moneda extranjera, en la certificación se debe determinar su equivalencia en euros en el momento del desembolso.
Las conclusiones de la citada resolución de la DGRN son las siguientes: “ (…) no puede concluirse que la aportación dineraria deba ser depositada necesariamente en una entidad habilitada para operar en territorio español. A falta de norma que expresamente lo impida, no puede rechazarse la certificación del depósito expedida por una entidad como la del presente caso, que, según queda acreditado en la escritura calificada, está autorizada para actuar como banco y agente de valores, por lo que es hábil para aceptar depósitos del público a título profesional (vid., en la legislación suiza, el artículo 1 de la Loi fédérale sur les banques et les caisses d’épargne, de 8 de noviembre de 1934) y está sometida a la supervisión de la Autoridad Suiza de Vigilancia de Mercados Financieros. Sin duda, habida cuenta del carácter y del contenido de la certificación del depósito incorporada en el título calificado (según la cual, entre otros extremos, se condiciona la restitución del depósito a la devolución de la certificación misma), puede concluirse que la entidad que la expide es garante de la certeza del depósito dinerario, de su origen, integridad y destino, de suerte que, a los efectos de lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital, y de su interpretación teleológica, la realidad del desembolso de dicha aportación dineraria resulta acreditada de modo equivalente al que se verificaría mediante certificación expedida por entidad de crédito española y queda satisfecho razonablemente el objetivo perseguido por el legislador de garantizar la integridad del capital social.”
En consecuencia, sí es posible ampliar el capital de una sociedad acreditando las aportaciones dinerarias mediante certificado bancario de una entidad extranjera.