AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS TRAS LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 15/2020

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En el día de ayer entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, dictado por el Gobierno.

En este Real Decreto se establecen nuevas medidas fiscales que pretenden dar un apoyo reforzado derivado de la prolongación del estado de alarma, con el objetivo de facilitar la recuperación de la actividad económica una vez que empiece a remitir la situación de emergencia provocada por la crisis sanitaria.

En este artículo nos centraremos concretamente en las medidas referentes a la extensión de los plazos de los procedimientos en materia tributaria:

 

¿Cuándo finaliza el plazo para atender un requerimiento o pagar una liquidación administrativa ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)?

Si en un primer momento los plazos en los procedimientos tributarios (plazos de pago de liquidaciones tributarias, de providencias de apremio, plazo para la atención de requerimientos…) se prorrogaron al día 30 de abril – para aquellos procedimientos que no hubieran concluido a fecha 18 de marzo de 2020-, o al día 20 de mayo – para aquellos procedimientos iniciados a partir del 18 de marzo de 2020- en fecha de hoy el Gobierno ha acordado la ampliación de todos estos plazos al día 30 de mayo de 2020.

 

¿Se iniciará el período ejecutivo durante el estado de alarma?

No se iniciará el periodo ejecutivo para las deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas a partir del 23 de abril, cuyo plazo de presentación e ingreso voluntario concluya entre el 20 de abril y 30 de mayo de 2020, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que se haya solicitado la financiación con cobertura por cuenta del Estado (préstamo ICO) dentro del periodo voluntario de presentación de autoliquidaciones o anteriormente a su inicio.
  • Que el obligado tributario aporte a la AEAT, dentro de los cinco días posteriores al fin del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones, certificado expedido por la entidad financiera que acredite la solicitud de dicha financiación y en el que se incluya el importe y las deudas tributarias financiadas.
  • Que la solicitud de financiación se conceda como mínimo en el importe de las deudas tributarias.
  • Que las deudas tributarias sean pagadas efectivamente de manera completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación, entendiéndose incumplido este requisito si no se produce el ingreso en el plazo de un mes desde la finalización del periodo voluntario de pago de las respectivas autoliquidaciones.

El incumplimiento de los requisitos anteriores tendrá como consecuencia que no se considerará suspendido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo de presentación y pago voluntario respectivo.

 

¿Qué ocurre si ya se ha presentado la autoliquidación y se ha iniciado el período ejecutivo?

Para aquellas autoliquidaciones presentadas antes del 23 de abril de 2020, cuyo plazo de presentación e ingreso voluntario concluya entre el 20 de abril y 30 de mayo de 2020, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el obligado tributario aporte a la AEAT en el plazo de cinco días siguientes a contar a partir del 23 de abril de 2020, certificado expedido por la entidad financiera que acredite la solicitud de la mencionada financiación y en el que se incluya el importe y las deudas tributarias financiadas.
  • Que la solicitud de financiación se conceda como mínimo en el importe de las deudas tributarias.
  • Que las deudas tributarias sean pagadas efectivamente de manera completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación, entendiéndose incumplido este requisito si no se produce el ingreso en el plazo de un mes desde la finalización del periodo voluntario de pago de las respectivas autoliquidaciones.

El incumplimiento de los requisitos anteriores tendrá como consecuencia la continuación del periodo ejecutivo desde la fecha en que se inició. La AEAT tendrá acceso telemático a la información y expedientes completos a la solicitudes y concesiones de la financiación con cobertura por cuenta del Estado.

 

¿Se pueden suspender procedimientos de subasta iniciados por la AEAT?

El Real Decreto prevé respecto de los procedimientos de enajenación iniciados por la AEAT que los licitadores y adjudicatarios de subastas puedan solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, si procediese, el precio del remate ingresado, en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que, en relación con los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a fecha de 23 de abril de 2020

Por tanto, se modifican las anteriores medidas adoptadas por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, con el objeto de adaptar el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado ante las continuas medidas adoptadas por el Gobierno, ofreciendo repuesta a las cuestiones concretas que se les puedan plantear por la situación excepcional del estado de alarma.

 

El presente artículo contiene opiniones de carácter general y no pueden ser utilizados en ningún caso particular sin el debido asesoramiento legal

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