ANTEPROYECTO DE LA LEY DE IRPF
El pasado 20 de junio se aprobaron en el Consejo de Ministros cuatro anteproyectos de Ley correspondientes a IRPF e IRNR, IVA, IS y LGT. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), se proponen diversas modificaciones encabezadas por una notable reducción de los tipos impositivos que persiguen la minoración de la carga tributaria soportada por los contribuyentes aunque pueden encontrarse entre las medida propuestas, diversas modificaciones que a priori no resultan tan positivas.
Tras un período de consulta pública, la reforma entrará como Proyecto en el Congreso de los Diputados y Senado para su tramitación parlamentaria, por lo que lo expuesto en esta nota informativa está sujeto a modificación.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- 1. Indemnizaciones por despido:
– Sólo estarán exentos los primeros 2.000,00€ por año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria.
– Este límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 20/06/2014 ni a los que, producidos a partir de esta fecha, deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
– No obstante, se plantea la posibilidad de elevar dicha exención a los 4.000 euros.
- 2. Primas satisfechas por la empresa a contratos de seguro:
En relación con las primas satisfechas por la empresa a contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y fallecimiento o incapacidad, se establece la obligación de que se impute fiscalmente la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad.
- 3. Rendimientos irregulares:
La reducción del 40% sobre rendimientos irregulares del trabajo pasa al 30%.
- 4. Gastos:
Se incluye un nuevo supuesto de gasto deducible en concepto de “otros gastos! por importe de 2.000,00€/año, a incrementar en determinadas circunstancias: p.ej. en caso de cambio de residencia por aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o en caso de trabajadores activos con discapacidad.
- 5. Reducciones:
La reducción general por obtención de rendimientos del trabajo se fija sólo para rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450,00€/año siempre que no se obtengan rentas (excluidas las exentas), distintas de las del trabajo, superiores a 6.500,00€.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
- 1. Exención sobre los rendimientos del capital mobiliario:
– Estarán exentos los rendimientos procedentes de Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que no se efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
– Dejan de estar exentos los primeros 1.500,00€ en concepto de dividendos.
- 2. Distribución de la prima de emisión de sociedades no cotizadas:
Pasa a considerarse rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido (o valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos), con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición. A estos efectos, el valor de los fondos propios se minorará en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión.
- 3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales:
Si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al cuatro por ciento de la provisión matemática.
- 4. Reducciones de rendimientos irregulares:
La reducción del 40% pasa a ser del 30%.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
- 1. Reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda:
– La reducción se reduce del 60% al 50%.
– Desaparece la reducción del 100% cuando en arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM.
- 2. Rendimientos irregulares:
– La reducción del 40% pasa a ser del 30%.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- 1. Concepto:
– Arrendamiento de inmuebles: únicamente se considera actividad cuando para la ordenación se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (ya no debe concurrir el local).
– La modalidad de ED simplificada se aplicará para las actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 500.000€ en el año inmediatamente
- 2. Gastos:
– Las cantidades abonadas a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los autónomos tendrá el límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial. (Hasta la fecha el límite eran 4.500€).
– Gastos de difícil justificación: no podrán ser superiores a 2.000 euros anuales, cuando hasta la fecha era un 5% fijo.
- 3. Estimación objetiva:
Se aplicarán este régimen cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior no supere los 150.000,00€ y 200.000,00€ para actividades agrícoles. (anterioemente, 450.000,00€ y 300.000,00€, respectivamente)
- 4. Reducciones:
– Rendimientos irregulares: La reducción del 40% pasa a ser del 30%.
– Reducción general: 2.000€, y adicionalmente:
- § Rendimientos netos ≤ 11.250,00€: 3.700,00€.
- § Rendimientos netos entre 11.250,00€ y 14.450,00€: 3.700,00€ menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250,00€.
- § Discapacitados con rendimientos netos: 3.500,00€.
GANANCIAS PATRIMONIALES
- 1. Reducciones de capital:
En el caso devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no negociados se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, y su valor de adquisición.
- 2. Dación en pago:
Estarán exentas las ganancias que se pongan de manifiesto con la dación en pago siempre que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
- 3. Normas específicas de valoración:
– El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
– Se suprime la DT 9ª sobre los coeficientes de abatimiento.
TIPOS DE GRAVAMEN
BASE IMPONIBLE GENERAL | |||||
2015 | 2016 | ||||
de | hasta | % | de | hasta | % |
0,00 | 12.450,00 | 20,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 | 20.200,00 | 25,00 | 12.450,00 | 20.200,00 | 24,00 |
20.200,00 | 35.200,00 | 31,00 | 20.200,00 | 35.200,00 | 30,00 |
35.200,00 | 60.000,00 | 39,00 | 35.200,00 | 60.000,00 | 37,00 |
60.000,00 | En adelante | 47,00 | 60.000,00 | En adelante | 45,00 |
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO | |||||
2015 | 2016 | ||||
de | hasta | % | de | hasta | % |
0,00 | 6.000,00 | 20,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00 |
6.000,00 | 50.000,00 | 22,00 | 6.000,00 | 50.000,00 | 19,00 |
50.000,00 | En adelante | 24,00 | 50.000,00 | En adelante | 19,00 |
RETENCIONES
Rendimientos del Trabajo | |||||||
2015 | 2016 | ||||||
Base | Cuota | Resto base | Tipo | Base | Cuota | Resto base | Tipo |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 20,00 | 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 | 2.490,00 | 7.750,00 | 25,00 | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 |
20.200,00 | 4.427,50 | 13.800,00 | 31,00 | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 |
35.200,00 | 8.705,50 | 26.0000,00 | 39,00 | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 |
60.000,00 | 18.845,50 | En adelante | 47,00 | 60.000,00 | 17.901,50 | En adelante | 45,00 |
Atrasos: 15% |
Administradores en general | Adtores. de entidades INCF<100.000€ | |||||
2014 | 2015 | 2016 | 2014 | 2015 | 2016 | |
42% | 37% | 35% | 42% | 20% | 49% |
Rendimientos de capital mobiliario | Rendimientos de actividades económicas | |||||
2014 | 2015 | 2016 | 2014 | 2015 | 2016 | |
21% | 20% | 19% | 21% | 20% | 19% |
Otros | |
Autónomos con ingresos < 12.000 | 15%(*) |
Actividades profesionales que se establece reglamentariamente | 9% |
Rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas | 2% |
Rendimientos procedentes de actividades forestales | 2% |
Rendimiento neto por el método de estimación objetiva | 1% |
(*) El sábado 5 de julio de 2014 se publicó en el BOE el “Real Decreto Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia” aprobándose la reducción del 21% al 15% para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a 12.000,00 euros para que tenga efectos inmediatos, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal.
Además, el Real Decreto Ley eleva de 12.000,00 euros (cantidad que figuraba en el borrador de la reforma fiscal) a 15.000,00 euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15% con carácter inmediato.
Ganancias Patrimoniales |
|||
2014 |
2015 |
2016 |
|
21% |
20% |
19% |
TRABAJADORES DESPLAZADOS
Excluye del régimen a los trabajadores con relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Existe un régimen transitorio para los desplazados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
A la base liquidable se aplicarán las siguientes escalas:
a) con carácter general:
2014 | 2015 | 2016 | |
Hasta 600.000€ | 24% | 24% | 24% |
Desde 600.000 en adelante | 47% | 45% |
b) para dividendos, intereses y ganancias patrimoniales:
2014 | 2015 | 2016 y siguientes | ||||||
Tipo general | Base liquidable del ahorro | Cuota | Resto base | Tipo | Base | Cuota | Resto base | Tipo |
19% | 0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 20,00 | 0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00 |
6.000,00 | 1.200,00 | 44.000,00 | 22,00 | 6.000,00 | 1.1400,00 | 44.000,00 | 21,00 | |
50.000,00 | 10.880,00 | En adelante | 24,00 | 50.000,00 | 10.380,00 | En adelante | 23,00 |
c) retenciones: 24% con carácter general y 45% cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000€.