Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a los contratos de futbolistas.

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La pandemia mundial producida por el COVID-19 ha cambiado todas las circunstancias objetivas en el ámbito futbolístico para la presente temporada y surge en el horizonte un inminente conflicto con los contratos de los futbolistas que finalizan el 30 de junio. Frente a esto, los dirigentes de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (en adelante, la FIFA) ya se han puesto manos a la obra para solventar la disyuntiva que plantea este nuevo paradigma que afecta a jugadores y clubes.

Sin embargo, la propuesta de la FIFA a los clubes y a las entidades competentes para que adapten la duración del contrato de los jugadores hasta el final de la presente temporada, alargando así los contratos de los futbolistas que finalizan el 30 de junio del presente año, no ha sido bien recibida por los mismos ya que consideran que el derecho laboral y su voluntad está por encima de cualquier organismo internacional.

Esta nueva realidad debe ser analizada con un especializado asesoramiento legal, por lo que desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS queremos dar respuesta a las muchas incógnitas que se plantean analizando la posible aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a los contratos de futbolistas profesionales.  

La irrupción del COVID-19 ha sido una causa de fuerza mayor que ha obligado a la paralización de todas las competiciones futbolísticas a nivel mundial produciendo así un desajuste en el calendario que ha cambiado por completo el curso de los acontecimientos y que ha afectado de manera directa a los contratos que finalizan la presente campaña 2019/2020.

La FIFA se pronunció al respecto en un documento emitido el pasado 11 de junio en el que propone extender automáticamente los contratos que acaban el 30 de junio hasta que finalice la temporada en cada país, así como posponer los nuevos contratos hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada. En el supuesto que se produzca un solapamiento de temporadas o periodos de inscripción, sin haber llegado a un acuerdo por las partes, se dará prioridad al club anterior para completar la temporada con su equipo original con el fin de salvaguardar la integridad de las competiciones.

Por norma general, la particularidad del redactado de estos contratos estipula que los mismos finalizan en fecha 30 de junio, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, si bien algunos contratos recogen expresamente que finalizan al terminar la temporada. Esta distinción en la regulación de la duración tiene una clara relevancia, puesto que, al reanudarse este verano las competiciones, con alguna excepción como por ejemplo la Ligue 1 en Francia, la fecha de finalización de la temporada no será la habitual y los jugadores que acaban contrato podrían tener que permanecer en su actual club hasta el término de la temporada. Sin embargo, para aquellos jugadores cuyo contrato finaliza el 30 de junio, podría ser objeto de aplicación la cláusula “rebus sic stantibus” como el instrumento jurídico apropiado para resolver los conflictos que puedan emerger entre los clubes y sus jugadores como consecuencia del nuevo calendario de la temporada provocado por el Covid-19,  al haber cambiado sustancialmente y de manera totalmente imprevisible las circunstancias del contrato inicialmente previstas.

Es importante mencionar que ni los clubes ni la FIFA pueden extender unilateralmente los contratos de los jugadores más allá del 30 de junio, aunque la temporada se reanude este verano. Así las cosas, la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” a los contratos de los futbolistas que finalizan el 30 de junio podría dar lugar a una interpretación acorde a la realidad actual, en la que el sentido común invita a concluir que el espíritu de los contratos suscritos entre clubes y futbolistas profesionales es que la intención de ambas partes era finalizar la relación contractual al concluir la temporada deportiva.

En esta línea, los clubes podrían requerir a los futbolistas que se encuentran en esta situación que continúen prestando sus servicios hasta la conclusión de la temporada deportiva. No obstante, un escollo importante y prácticamente insalvable con el que se van a topar los clubes si los jugadores se niegan a hacerlo va a ser, como tantas otras veces ha ocurrido en el ámbito deportivo, es la lentitud de la justicia en dar una solución a este tipo de conflictos. Sirva de ejemplo el Obradoiro Club de Amigos de Baloncesto, que perdió la eliminatoria de promoción a la liga ACB en 1991, pero obtuvo el ascenso más de 15 años después en el Tribunal Supremo, por alineación indebida de su rival.

En ese escenario, en que los clubes requieran a los jugadores y estos se nieguen a extender la duración de sus servicios como futbolistas profesionales, los tribunales deberán decidir, si los clubes decidiesen entonces litigar contra los futbolistas, si la negativa de estos supone un incumplimiento del contrato, interpretado conforme a la cláusula “rebus sic stantibus”, y en caso afirmativo cuál es la cuantificación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado al club con tal comportamiento.

Por otro lado, los clubes de destino de los jugadores implicados en esta situación también deberán decir la suya, ya que si tienen un contrato firmado con un jugador que acaba su actual vinculación el 30 de junio, pero este continúa jugando más allá de dicha fecha en su club actual, sin posibilidad de entrenar ni competir con su nuevo equipo, también deberá adecuarse la fecha de efectos del nuevo contrato, que afectará especialmente al momento de devengo de la retribución pactada. También podría ocurrir que ese mismo jugador se lesione de gravedad en el período de extensión de la duración de la temporada, en cuyo caso el club de destino también podría intentar acogerse a la cláusula rebus sic stantibus para moderar las condiciones del contrato, o incluso resolverlo, por cuanto no era previsible que ese jugador pudiera lesionarse durante un entrenamiento o partido con su club de origen más allá del 30 de junio.

Por ello todo ello, la solución más adecuada para los clubes de origen y destino, y para los propios jugadores, pasa por alcanzar acuerdos adaptados a cada caso concreto, que permitan que todos los implicados obtengan una seguridad jurídica para la conclusión de la temporada y contrato actuales, y el inicio de la próxima temporada y relación contractual con el club de destino.

En aras a adecuar los contratos afectados, se deberían firmar anexos a los mismos, para lo que será necesario el consentimiento del jugador y del club que lo ha fichado para la próxima temporada. En estos anexos, los afectados deberán pactar el redactado de cláusulas apropiadas para proteger sus intereses como, por ejemplo, la previsión, ante una posible lesión de gravedad, de que pueda extinguirse el futuro contrato de un jugador con otro club.

Sin embargo, la FIFA sí que puede evitar que el inicio del mercado de fichajes sea el 1 de julio, por lo que los jugadores no podrán ser inscritos por los clubes hasta la finalización de la presente temporada. En este ámbito, al tratarse de una competición privada, la FIFA sí tiene competencia para controlar los transfers de los futbolistas, que podrán ser inscritos por un nuevo club al finalizar la temporada que fue suspendida momentáneamente.

Las medidas establecidas por la FIFA persiguen aportar cierta estabilidad y claridad al futuro próximo que nos aguarda, aunque no tenga potestad para obligar a instar acuerdos entre clubes y jugadores ya que la decisión última pertenece a estos últimos. Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado del derecho deportivo, ofreciendo respuesta a las cuestiones y preguntas que puedan suscitar los contratos de los futbolistas que finalicen el 30 de junio, o que tengan su inicio el próximo 1 de julio.

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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