¿Podría aplicarse el mínimo por descendientes un contribuyente que tuviera conjuntamente con su pareja, y mediante sentencia judicial, atribuida la patria potestad y la guarda y custodia de un menor de tres años, siendo uno de ellos tío del menor?
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre establece que el mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
Tienen la consideración de descendientes para la aplicación del mínimo por este concepto, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad, por adopción y, por asimilación, a estos efectos, cuando se trate de vinculación por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
En definitiva la norma tributaria se adecua a las disposiciones del Código Civil, esto es, al artículo 108 y siguientes que regulan la filiación y sus efectos, al artículo 172 y siguientes que tratan de acogimiento, al artículo 175 y siguientes que se refieren a la adopción y al artículo 222 y siguientes referentes a la tutela.
En el presente caso planteado no se constatan las figuras jurídicas antes aludidas, lo cual conlleva a considerar la inaplicación del mínimo por descendientes.