Nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales.

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El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017 de 28 de agosto con entrada en vigor el 31 de agosto, por la que se aprueba el nuevo Modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Para los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2016 esta obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en la Declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).

Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar los cuadros citados a una nueva Declaración Informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas (Modelo 232). Además, se ha optado por trasladar la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que tradicionalmente también se viene incluyendo en la declaración del IS, a la nueva declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

No obstante, hay que tener en cuenta que la obligación de documentación es una obligación distinta e independiente de la obligación de información, que es la obligación objeto de desarrollo de esta orden ministerial.

 

Obligados a su presentación

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

a)  Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

A pesar de ello, existirá siempre la obligación de presentar el Modelo 232 respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

b)  Operaciones específicas (aquellas excluidas del contenido simplificado de la documentación), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

c)  Cesión de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas por las que se obtengan rentas a las que se apliquen la reducción del 60% prevista en el artículo 23 de la LIS (Patent Box)

Además, deberá presentarse el Modelo 232 en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

No obstante, no será obligatorio cumplimentar el Modelo 232 respecto de las siguientes operaciones:

a)  Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.

b)  Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIEs y las UTEs. No obstante, sí que deberán presentar el Modelo 232 en el caso de UTEs con rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (artículo 22 LIS).

c)  Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.

 

Plazo de presentación

La presentación del Modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Así, si el período impositivo es coincidente con el año natural, el período es el mes de noviembre.

Como excepción, para los períodos impositivos iniciados en 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo será desde el 1 al 30 de noviembre de 2017.

 

Forma de presentación

La presentación del Modelo 232 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica, de acuerdo con la normativa general prevista para los procedimientos y las condiciones para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con excepción de las actuaciones posteriores a la recepción de la declaración informativa por parte de la Administración tributaria.

 

Contenido de la declaración

a)  Información de operaciones con personas o entidades vinculadas

  • Deberán constar por separado las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas, aunque correspondan al mismo concepto.
  • Deberán declararse las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración.
  • Deberán declararse en registros distintos aquellas operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes.
  • Para cada operación de ingreso o pago se consignará la siguiente información:
    • El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.
    • Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
    • Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
    • El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18 de la LIS.
    • El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.
    • El tipo de operación. En este caso, se debe consignar el dígito identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la relación siguiente. En ella todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o pago indistintamente.
      • Clave 1: Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
      • Clave 2: Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
      • Clave 3: Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.
      • Clave 4: Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones tipo 5).
      • Clave 5: Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).
      • Clave 6: Servicios entre personas o entidades vinculadas (artículo 18.5 LIS) (incluidos rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
      • Clave 7: Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artículo 18.7 LIS).
      • Clave 8: Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
      • Clave 9: Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
      • Clave 10: Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
      • Clave 11: Otras operaciones.
  • Se deberá consignar Ingreso o Pago según el tipo de operación.
  • El método de valoración de los contemplados en el artículo 18.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • El importe de la operación sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

b)  Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 LIS)

  • Los datos identificativos de la entidad matriz.
  • De forma separada por persona o entidad vinculada, las rentas sobre las que se aplica la reducción con la siguiente información:
    • El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.
    • Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
    • Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
    • El código provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente en territorio español.
    • El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18 de la LIS.
    • El importe de la operación antes de aplicar la reducción y sin incluir el IVA.

 

c)  Operaciones y Situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

  • Operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:
    • La descripción de la operación efectuada con, o por, personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.
    • El nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con, o por, la que se realizan las operaciones.
    • Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
    • La clave del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones.
    • Importe correspondiente a las operaciones o, gastos e inversiones, a que se refiere el apartado 1.º anterior, efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado.
  • Tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales poseídos a la fecha de cierre del periodo declarado:
    • Tipo posible de situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle:
      • Clave A: Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
      • Clave B: Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.
      • Clave C: Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios.
    • Entidad participada o emisora de los valores. Se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada, cuando corresponda a los tipos A o B, o de la entidad emisora de los valores, cuando corresponda al tipo C, indicados en el apartado anterior.
    • País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla a continuación:
      • Clave A: En el que tenga su residencia la entidad participada, en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna a que se refiere el apartado anterior.
      • Clave B: En el que esté constituida la entidad participada, cuando se haya hecho constar el tipo B en la columna a que se refiere el apartado anterior.
      • Clave C: En el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores, cuando se haya hecho constar el tipo C en la columna a que se refiere el apartado anterior.
    • Se consignará la clave correspondiente al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • Valor de adquisición de los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del periodo en el que hayan sido adquiridos.
    • Porcentaje de participación de los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna a que se refiere el apartado anterior.

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