Aprobada una Ley contra los “OKUPAS”

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El pasado día 12 de junio se publicó en el BOE la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

El objetivo de la norma es articular un mecanismo legal ágil en la vía civil que permita la defensa de los derechos de los titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, cuando se trata de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

Ese mecanismo de recuperación se basa en el artículo 441 del Código civil, cuyo derecho anteriormente se ejercitaba mediante un procedimiento verbal y que ahora, se ejercitará a través de una actualización del interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente, previsto en el artículo 250.4º de la Ley 1/2000.

La norma prevé que en caso de que el ocupante fuere una persona en situación de vulnerabilidad social, será obligatorio trasladar a los servicios públicos competentes una comunicación sobre la situación del mismo por si procediera su actuación, siempre que aquella otorgara su consentimiento.

Otra novedad que agilizará el proceso es que la demanda podrá ir dirigida contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que se realice a la persona que se encontrare en la finca al tiempo de practicarse la notificación, y que, ya en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días, título que justifique su posesión, y en caso de no aportarse, el juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante que hubiere justificado su derecho a poseer. Frente al auto no cabrá recurso alguno.

También se limitan los medios de prueba a aportar por el ocupante, pues sólo podrá acreditar en la existencia de título suficiente para poseer la vivienda frente al actor o en la falta de título por parte del actor.

La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del actor, sin necesidad del transcurso de los 20 días.

El legislador ha tardado en dar solución a un problema socialmente extendido, pero parece que los cambios introducidos llevarán a una mejor protección jurídica de los propietarios de inmuebles que ven ocupadas ilegalmente sus viviendas.

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