El apoderamiento Apud Acta es un poder otorgado a favor de un Procurador a los efectos de que éste represente a la persona que lo otorga en un procedimiento judicial concreto. Actualmente existe la posibilidad de que el ciudadano otorgue un apoderamiento Apud Acta de forma totalmente gratuita ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina Judicial o a través de la Sede Judicial Electrónica, en este último caso el trámite podrá realizarse cualquier día del año y se encuentra regulado en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Si bien, recientemente el legislador ha permitido que dicho apoderamiento se haga de forma electrónica: para poderlo llevar a cabo se precisará estar en posesión de un documento de identificación, es decir, del DNI electrónico, certificado digital o clave pin y en el caso de las entidades será necesario el Certificado Digital de la Persona Física y el Certificado del Representante.
El procedimiento a seguir para dar de alta un apoderamiento Apud Acta electrónico destaca por su sencillez, gratuidad y agilidad, el Ministerio de Justicia ha elaborado guías de uso que facilitan el trámite en cuestión y resuelven cualquier duda que pueda surgir. Al formulario que deberá cumplimentar el interesado se accederá de la siguiente manera: Sede Judicial Electrónica > Trámites y Servicios > Apoderamiento Apud Acta.
El período de vigencia máximo del apoderamiento es de cinco años, aunque existe la posibilidad de que este sea inferior siempre y cuando el ciudadano así lo indique en el momento de cumplimentar el formulario en la Sede Judicial Electrónica.