Las promotoras deberán poner especial atención en la publicidad de sus promociones inmobiliarias pues su incumplimiento puede ser considerado esencial y ser causa de resolución contractual.
Las ofertas de los folletos publicitarios que publican las promotoras no son accesorias sino esenciales a efectos resolutivos del contrato de compraventa de inmueble en construcción y su incumplimiento no se compensa con una indemnización traducida en una rebaja del precio, pues da lugar a la frustración de las expectativas del comprador, como ha afirmado recientemente el Tribunal Supremo, en un caso enjuiciado por la Sala Primera mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017.
En aquel supuesto la promotora publicitó entre otras cosas, que, en las inmediaciones de la promoción se construiría un campo de golf y un acceso a una autopista y que la obra sería entregada en el plazo de 30 meses desde la obtención de la licencia, y todas esas promesas fueron incumplidas parcialmente.
La promotora, en definitiva, no entregó a los adquirentes todo lo que en su actividad publicitaria había anunciado y prometido como objeto de los respectivos contratos de compraventa y dicha transgresión es considerada como sustancial por el Tribunal Supremo, pues considera que, aunque se trate de incumplimientos parciales, en conjunto todos ellos suponen un incumplimiento esencial que frustra la finalidad del contrato de compraventa.
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