En qué momento deben computarse los valores de los bienes situados en el extranjero para aplicar el límite de 50.000 € del artículo 42 bis.4.e) y 42 ter.4 del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio? ¿Qué se debe declarar en estos casos?
El sujeto obligado a declarar debe tomar en consideración los siguientes valores de los bienes y derechos en el extranjero en las fechas señaladas a continuación:
- Respecto de las cuentas del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de la cuentas a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre.
- Respecto de los valores del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de los valores a 31 de diciembre.
- Respecto de las acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva del artículo 42 ter.2: Los valores liquidativos a 31 de diciembre.
- Respecto de los seguros del artículo 42 ter.3.a): Los valores de rescate a 31 de diciembre.
- Respecto de las rentas del artículo 42 ter.3.b): Los valores de capitalización a 31 de diciembre.