¿Qué pasa si enviamos un burofax y su destinatario no lo recoge? ¿qué efectos tiene? ¿y tiene los mismos efectos por el plazo de prescripción?

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En pro de la seguridad jurídica, toda acción civil tiene asignado un plazo temporal concreto para su ejercicio. Sin embargo, el artículo 1973 del Código Civil dispone que la figura de la prescripción puede ser interrumpida por el acreedor mediante alguno de los tres mecanismos siguientes:

  • Reclamación judicial de la deuda.
  • Reclamación extrajudicial de la deuda.
  • El reconocimiento de la existencia de la deuda por parte del deudor.

En el segundo de los métodos de interrupción, la reclamación extrajudicial, uno de los mecanismos más efectivos y recomendados para llevar a cabo dicha reclamación es el burofax. Para asegurar que el destinatario ha recibido la comunicación se recomienda su remisión con acuse de recibo y certificación de texto, lo cual permitirá garantizar su recepción, la fecha y su contenido.

Por otro lado, conforme a la regla de la autorresponsabilidad, se deberá entender como equivalente al conocer el impedir o mostrar resistencia al conocimiento o a la recepción del burofax, por lo que, a efectos prácticos será indistinto que la negativa a recibir la comunicación sea fruto de una falta de previsión o de una actitud deliberada y consciente, ya que la consecuencia jurídica será la misma: tener por efectuada la comunicación, interrumpiéndose el plazo de prescripción.

En definitiva, no será aplicable la prescripción cuando se acredite una voluntad persistente en la reclamación, adecuadamente exteriorizada y correctamente dirigida, aunque, por diversos motivos, no haya llegado a conocimiento del deudor. Así, para que la comunicación se entienda como correctamente realizada no será necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue efectivamente a conocer el contenido de la misma, siendo suficiente con que la ausencia de la recepción sea debida al propio destinatario o deudor y ajena al emisor o acreedor.

Finalmente, realizada la comunicación mediante burofax, tendrá lugar la interrupción automática de la prescripción, produciéndose esta desde la fecha de emisión, no de recepción del burofax.

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