Cambio tipos impositivos de IVA

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Ante el cambio de tipos Impositivos en el impuesto sobre el Valor Añadido el 1 de septiembre de 2012, ¿Qué tipo de I.V.A se tiene que aplicar si la expedición de la factura se produce en fecha distinta al devengo?¿ Qué trato se tiene que dar a los pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012? ¿Qué tipo impositivo se aplica a los descuentos posteriores a la realización de la operación?

Efectivamente, el 1 de septiembre de 2012 ha entrado en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido de I.V.A, aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de forma que el tipo general se eleva del 18% al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%, pero, independientemente del cambio de tipos citados también hay otros aspectos a considerar como los que se plantean en la consulta formulada que a continuación procedemos a desglosar:

  1. 1) Expedición de la factura en fecha distinta al devengo:

El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, prevalecerán las primeras, aunque haciendo constar ambas fechas en la factura.

Así a título de ejemplo tendríamos:

Fecha de realización de la operación: 30 de agosto de 2012.

-Fecha de expedición de la factura: 15 de septiembre de 2012.

-Se aplicara el tipo impositivo vigente a la fecha de devengo (8% o 18%) haciendo constar en la factura ambas fechas.

 

  1. 2) Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012:

Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del 1 de septiembre de 2012.

  1. 3) Descuentos posteriores a la realización de la operación:

Los descuentos posteriores a la realización de la operación llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere.

Ejemplo:

 

-En julio de 2012 se adquiere un producto por importe de 3.000 Euros, aplicando el tipo impositivo del 18%.

-Si en el mes de octubre de 2012 nos otorgan un descuento del 10% debido a que el producto tenia defectos, se aplicará al descuento el tipo del 18%, el vigente en julio de 2012.

-Es decir, el descuento seria de 3.000 x 18%.

  • Si el descuento resulta de una devolución de mercancías o cualquier otra circunstancia que da lugar a una modificación de la base imponible, se aplica el criterio señalado.
  • Si el descuento deriva del volumen de ventas (rappel) de un determinado periodo, que puede comprender operaciones al 18% y al 21%, se modificará la base imponible y la correspondiente cuota del IVA, teniendo en cuenta esta circunstancia, es decir, se rectificará considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente.

En general, cualquier rectificación en una factura debida a un error, se efectuará aplicando el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación. (Consulta de la DGT V-0644-10 de 8 de abril de 2010).

 

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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