Cambios en la gestión y comunicación de las incapacidades laborales de los trabajadores

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Una de las principales novedades con la llegada del nuevo año han venido de la mano de la gestión y comunicación de las incapacidades laborales con el objetivo de conseguir un sistema menos burocrático y más ágil que permita una gestión más eficiente de dichos procedimientos sin acarrear obligaciones adicionales a los trabajadores que se encuentran en una situación incapacitante.

De este modo, el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre viene a modificar lo establecido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio con respecto a los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de duración. Entre las principales novedades que se incluyen se encuentra lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, los cuales únicamente estarán compuestos por una copia para la persona trabajadora, eliminándose la tradicional segunda copia, así como la obligación de que el trabajador, sea quien deba entregar esta copia a su empleadora, a la entidad gestora o la mutua.

De esta forma, el Servicio Público de Salud o la mutua remitirá los datos relativos a los partes médicos de baja o alta al INSS por vía telemática y de manera inmediata, y a su vez, este comunicará a las empresas directamente y de forma telemática sin necesidad de que sea el trabajador el que, a través de sus propios medios deba hacer entrega de dicha información a la empresa, bajo responsabilidad de que su incumplimiento puede suponer un perjuicio para el mismo.

Por otro lado, de acuerdo a la anterior normativa se establecían cuatro grupos de periodos para las bajas médicas, las de menos de 5 días naturales, de cinco a treinta, de treinta y uno a sesenta y de más de sesenta y uno, los cuales tenían unos plazos de revisión propios. Con la modificación de la normativa los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o la mutua podrán establecer periodos de revisión diferentes de los establecidos para cada uno de estos periodos de incapacidad temporal, en función de la evolución médica del trabajador, pero sin superar los periodos máximos establecidos en la anterior normativa.

A pesar de lo anterior, se dicha actualización normativa no entrará en vigor hasta el 1 de abril del 2023, por lo que hasta entonces será de aplicación lo contenido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

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