CAMPAÑA RENTA 2019

Imprimir página

El pasado 1 de abril, en pleno estado de alarma, arrancaba la campaña de la declaración de Renta y Patrimonio del ejercicio 2019. Pese a que se han aprobado determinadas medidas en el ámbito tributario (aplazamientos de deuda así como aplazamientos en la presentación de determinadas liquidaciones de impuestos para contribuyentes concretos), no habido ningún cambio relativo a los plazos para la presentación de la declaración de la Renta 2019. En consecuencia, los contribuyentes disponen hasta el próximo 30 de junio para presentar sus declaraciones, periodo que se acortaría hasta el 25 de junio en el caso de querer domiciliar las declaraciones.

Dentro de las novedades normativas para la declaración de Renta 2019 destacaríamos entre otras:

1.- Obligación de declarar

Para el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000€ en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones que señala la norma.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000€ anuales.

2.- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal

Para el ejercicio 2019 se aumenta el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, de tal forma que aquellos contribuyentes que tengan unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€, y siempre que no tengan rentas distintas del trabajo superiores a 6.500€ (excluidas las exentas), minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€: 5.565€ anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825€: 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ anuales.

3.- Obligaciones contables y registrales para actividades económicas 

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

4.- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€.

5.- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15%.

Y dentro de las novedades en la gestión referida a la declaración de renta, este año se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, realizándose de forma separada al resto de la declaración, de manera que se solicitará a todos los contribuyentes la ratificación, o en su caso, la modificación del domicilio fiscal, cuando accedan a los distintos servicios de campaña de Renta.

Además, se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará su uso respecto de cada inmueble, solicitándose un mayor número de información en el caso de que el uso sea el de “arrendamiento”.

También será más detallada la información a facilitar en el ámbito de las actividades económicas relativos a los ingresos computables y gastos deducibles.

En cualquier caso, desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para ayudarles en el cálculo y cumplimentación de su declaración de Renta y Patrimonio, así como aclarar cualquier duda al respecto que puedan necesitar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.