Certificado energético

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¿Es obligatorio obtener el certificado energético cuando se vende o se alquila un inmueble?

A partir del uno de junio, fecha en que entró en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, es obligatorio obtener la certificación energética de los inmuebles en el caso de venta o alquiler de los mismos.

Pues bien, si hasta la fecha no se había previsto un régimen sancionador que previera las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación, el pasado 26 de junio se aprobó la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que ha establecido multas de hasta 6000 euros por el incumplimiento de esta obligación.

Las sanciones previstas por el incumplimiento de la obtención del mencionado certificado, entre otras, son las siguientes:

–          Conductas como publicitar la venta o alquiler de inmuebles sin mencionar la calificación de eficiencia energética obtenida se califica como infracción leve y se sanciona con multas de 300 € a 600 €. En cambio, si dicha publicidad se lleva a cabo sin tener dicho certificado en vigor debidamente registrado, la infracción se considera muy grave y se sanciona con multas entre 1.001 € y 6.000 €.

 

Son también infracciones leves y, por tanto, se sancionan con multas de 300 € a 600 €, conductas como no renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez o emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida. 

–          Otras conductas, como son emitir un certificado sin seguir el procedimiento establecido, no registrar el certificado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor al comprador o arrendatario, se califican como infracciones graves y se sancionan con multas que oscilan entre 601 € a 1000 €.

–          Y por último, las conductas calificadas como muy infracciones muy graves, que pueden ser sancionadas con multas entre 1001 € y 6000 €, como son: falsear la información del certificado, actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos, hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente.

En conclusión, si desde el 1 de junio de 2013 era obligatorio obtener la certificación energética de los inmuebles en el caso de venta o alquiler de los mismos, el incumplimiento de dicha obligación no suponía la imposición de ninguna sanción. En cambio, dicha situación ha cambiado: el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con dicho certificado puede suponer importantes sanciones.

 

Responsable Departamento Contencioso

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