Cláusula suelo en los contratos bancarios.

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¿Pueden los empresarios o profesionales discutir las cláusulas suelo en los contratos bancarios bajo el control de transparencia de los tribunales?

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS hemos  considerado oportuno por las numerosas consultas que hemos recibido por parte de nuestros clientes publicar un breve comentario sobre la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha 3 de Junio de 2016 que discute la posibilidad de si las condiciones generales incluidas en los contratos celebrados entre entidades bancarias con adherentes no consumidores pueden someterse al control de transparencia.

En dicha resolución la actora que había suscrito un contrato de préstamo con garantía hipotecaria para adquirir un local de negocio con el objetivo de instalar en el mismo una oficina de farmacia demandó a la entidad bancaria para que el Tribunal anulara la cláusula suelo o de limitación del interés variable incluida en el contrato de préstamo hipotecario.

Conforme al control de transparencia de los tribunales, no pueden utilizarse clausulas en los contratos que, aunque sean comprensibles, impliquen una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio o la prestación que pueda no ser advertida por un “contratante medio”.

Por ello, el Tribunal considera que dado que ha sido declarado probado que existieron negociaciones entre las partes  y que la prestataria fue informada de la cláusula suelo y advertida de su funcionamiento y consecuencias, considera que no hubo desequilibrio ni abuso de posición contractual ni que su comportamiento haya sido contrario a lo previsto en los artículos 1256 y 1258 del Código Civil ni el artículo 57 del Código de Comercio.

En consecuencia, en el caso concreto tratado por la resolución, es decir, un contrato celebrado entre una entidad bancaria y un no consumidor, el Tribunal sostiene que la legislación comunitaria  y nacional sobre la materia reserva ese control de transparencia jurisdiccional únicamente a los consumidores, mientras que el adherente no consumidor debe remitirse a la legislación civil y mercantil en general.

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