Claúsulas Hipotecarias

Imprimir página

INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE CLAÚSULA HIPOTECARIAS

¿Qué tipo de cláusulas de los préstamos y créditos hipotecarios son consideradas abusivas y en consecuencia no inscribibles en el Registro de la Propiedad?

El Colegio de Registradores, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, restructuración y alquiler social ha elaborado un documento en el que señala las cláusulas de los préstamos y créditos hipotecarios que no accederán al Registro:

1.- En los casos en que procede la denegación/suspensión de la inscripción con devolución del título y sin posibilidad de inscripción parcial:

a) Supuestos en que concurran defectos que impidan tener válidamente constituida la garantía o suficientemente determinada cuando:

– la escritura de hipoteca omite la expresión de si la vivienda hipotecada es o no de carácter habitual.

– la escritura de hipoteca omite la constancia manuscrita del conocimiento del deudor de los riesgos del contrato, cuando la hipoteca garantice un crédito en divisas, un swap u otro elemento de cobertura de riesgo.

2.- En los casos en que procede la denegación/suspensión de la inscripción con devolución del título y posibilidad de proceder (en caso de solicitud expresa) al despacho parcial con exclusión de la cláusula concreta denegada:

– cuando en la cláusula de determinación de intereses de demora resulte contraria al artículo 114.3º de la Ley Hipotecaria.

– cuando no pueda ser inscrito el pacto de ejecución directa o venta extrajudicial por no haber sido realizada la tasación o falte otro requisito legal.

– cuando se omita la constancia manuscrita del conocimiento del deudor de los riesgos del contrato, cuando se trate de swaps asociados a un préstamo o crédito que se garantiza en la misma escritura.

– cuando se pacten cláusulas suelo y techo.

3.- En los casos en que procede el despacho del documento y la no inscripción de cláusulas financieras o de vencimiento anticipado que no determinen el contenido esencial de la garantía y que siendo inscribibles deban ser suspendidas o denegadas por razón de su carácter abusivo o por ser contrarias a normas imperativas o prohibitivas.

4.- Aquellos casos en que procede el despacho del documento y la no inscripción de contenidos cuya no inscripción no precisa de una denegación o suspensión expresa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.