Código Mercantil

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APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO MERCANTIL

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y del de Economía, Luis de Guindos, aprobó el pasado 30 de mayo de 2014 el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil con el que se sustituirá el Código de Comercio que está vigente desde 1885.

El texto, en el que ha trabajado la Comisión General de Codificación desde 2006, se considera esencial para hacer efectiva la unidad de mercado en el ámbito jurídico-privado mediante la legislación mercantil que la Constitución atribuye al Estado.

El Anteproyecto de Ley de Código Mercantil aprobado, moderniza la legislación relativa al mercado, ámbito en el que se entablan relaciones jurídico-privadas entre los protagonistas del tráfico de bienes y servicios, regula instituciones que no tenían normas específicas como la empresa y los negocios sobre la misma o modalidades contractuales muy extendidas en la actualidad y deberá contribuir a aumentar la seguridad jurídica al delimitar claramente la legislación mercantil.

El Anteproyecto de Código Mercantil consta de 1.726 artículos, para la redacción de estos artículos se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada por los distintos operadores y los ordenamientos de los países de nuestro entorno.

Y se estructura, en un título preliminar en el que se delimita la materia mercantil y en siete libros:

TÍTULO PRELIMINAR- se señala que el mercado se concibe como el ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios mediante relaciones jurídico-privadas que son objeto de una regulación especial.

Libro 1- DEL EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA, delimita el régimen jurídico de la empresa y la responsabilidad del empresario, así como el Registro Mercantil.

El concepto “empresario” es entendido en un sentido amplio. Abarca a los agrícolas y artesanos, pero también se considera operadores de mercado a las personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, científicas y artísticas siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. Incluye a todas las personas jurídicas que ejerzan actividades previstas en el Código, como asociaciones y fundaciones, y a entes sin personalidad jurídica.

Se regulan los requisitos generales de capacidad del empresario para el ejercicio de la actividad, en nombre propio o a través de sus representantes legales. También se regula la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada, que excluye su vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas.

Una de las novedades que incluye el Código Mercantil se da en los concursos de acreedores, al regular la transmisión de la empresa como conjunto y, salvo pacto en contrario comprenderá la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad empresarial, la cesión de créditos generados en ese ejercicio y la asunción por el adquirente de las deudas que resulten de la documentación contable y empresarial, de las que el transmitente responderá solidariamente.

En cuanto al Registro Mercantil se incorpora la regulación de los medios tecnológicos.

Libro 2- DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, regula las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles, para diferenciar las dos grandes categorías de sociedades: las de personas y las de capital.

Entre las disposiciones generales destacan el establecimiento del principio de igualdad de trato de los socios en condiciones idénticas, la regulación de la página web corporativa o el dominio electrónico de la sociedad.

En cuanto a las Sociedades de Capital con la nueva regulación, se pretende una mayor correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura societaria elegida. Por ello para la sociedad limitada se mantiene en 3.000 euros la cifra de capital social mínimo, mientras que en la sociedad anónima se ha elevado al doble, 120.000 euros.

Con el objetivo de solventar las dificultades para proceder a la extinción de la sociedad liquidada en caso de falta de activo, se ha dispuesto un procedimiento más ágil que permite, todavía en el ámbito societario -no concursal y, por tanto, con menores costes-, constatar si hay posibilidades de reintegración patrimonial o de cobertura del déficit que justifiquen una declaración de concurso o si, por el contrario, debe procederse a la extinción y cancelación registral de la sociedad.

En las Sociedades Cotizadas, se mantiene el tratamiento diferenciado de estas, establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 con las propuestas realizadas por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo.

Libro 3- DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se incluyen determinadas normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado, y normas de conducta dirigidas a empresarios y profesionales, pero también a cualesquier entidad que, como la Administración, participe en el mercado. Asimismo, incorpora las normas sobre acciones y sobre algunos aspectos del procedimiento civil que hoy se contienen en la Ley de Competencia Desleal. Asimismo también se incorporan las normas de Propiedad Intelectual.

Libro 4- DE LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL, se regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde la fase precontractual, no contemplada en nuestro derecho positivo actual, hasta la extinción e incumplimiento del contrato, pasando por la perfección, la modificación, la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Se regula la contratación electrónica, que consagra los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, libertad de pacto y buena fe. También se regula la contratación en pública subasta y la contratación a través de máquinas automáticas, como formas especiales de contratación a las que recurren con cierta frecuencia en determinados sectores del tráfico económico.

Libro 5- DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR, incluye un amplio número de contratos mercantiles que se celebran habitualmente en el tráfico económico para impulsar la seguridad jurídica a través del establecimiento de un régimen jurídico previamente conocido. No obstante, algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como los contratos financieros o los de prestación de servicios informáticos. 

Libro 6- DE LOS TÍTULOS VALORES E INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO, se incorpora la regulación de los títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito como categoría legal general. Realiza una generalización de las reglas contenidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, al tiempo que tiene en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el soporte informático, una circunstancia que afecta a aspectos esenciales como la legitimación por la posesión del documento o la transmisión del derecho anotado.

También incluye este libro por primera vez la regulación de las tarjetas, sean de pago o de crédito a corto plazo. Se pone el acento en las obligaciones del emisor de la tarjeta con el objetivo de establecer las garantías que requiere el hecho de que muchas veces una de las partes contratantes no es un profesional. 

Libro 7- DE LA PRESCRIPCIÓN Y DE LA CADUCIDAD DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES, se incluyen las normas relativas a la prescripción y a la caducidad en cuya regulación se han tenido en cuenta las posiciones más modernas tanto de los ordenamientos nacionales como del tráfico internacional.

Por lo que se refiere a la prescripción, se ha establecido un régimen general, aplicable a menos que exista disposición expresa en contrario, que prevé un plazo único de prescripción reducido a cuatro años.

Se da especial importancia a la regulación que se hace de la suspensión de la prescripción, su causa y sus efectos, así como las novedades introducidas en su interrupción.

Asimismo, es la primera vez que se regula con carácter general la caducidad en sus aspectos fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y determinación de cuándo procede su aplicación de oficio.

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