¿Como adaptarse a la nueva contabilidad de arrendamientos IFRS 16?

Imprimir página

La entrada en vigor de la IFRS 16 conlleva como novedad la eliminación de la diferencia entre arrendamiento operativo y financiero, implicando que prácticamente la totalidad de los alquileres que constan en el balance y que se consideran como gasto (alquileres de oficinas, viviendas y vehículos, entre otros), tengan a partir de ahora la consideración de activos financieros, y, como consecuencia se deba contabilizar un activo (derechos sobre activos cedidos en uso) y un pasivo (una deuda).

A pesar de ello, no es de aplicación la IFRS 16 sobre los arrendamientos de corta duración -inferior o igual a un año- o sobre activos de bajo valor -5.000 dólares máximos en total-.

La IFRS 16 no tiene efectos en la contabilidad del arrendador, únicamente del arrendatario.

La aplicación de la IFRS 16 es de obligado cumplimiento a partir de 1 de enero de 2019 para la confección de los Estados Contables Consolidados de Grupos Cotizados. Por tanto, a fecha de hoy, los criterios de la IFRS 16 afectan de forma obligatoria únicamente a las CCAA Consolidadas de grupos cotizados, aunque puede aplicarse de forma voluntaria.

Como consecuencia, las sociedades españolas dependientes de un grupo que consolide y cotice, aplicarán internamente el PGC pero la información facilitada a la matriz se realizará aplicando la IFRS 16.

El reconocimiento inicial de estos arrendamientos será el valor a fecha de hoy de todas las cuotas a pagar + los pagos iniciales al arrendador – los incentivos recibidos por el arrendamiento + los costes directos incurridos + los costes de desmantelamiento o rehabilitación.

Posteriormente, el activo se amortizará en función de la vida útil o vida previsible del arrendamiento y el pasivo se cancelará a medida que se realicen los pagos (incluirá amortización de principal e intereses), como si de un préstamo se tratara.

Para todos aquellos contratos en vigor a la fecha de entrada de la IFRS16, se ha establecido una norma de transición a través de la cual las sociedades se pueden adaptar a la IFRS 16 de tres formas distintas:

  1. Retrospectivo total: se calculan los activos y pasivos como si la IFRS16 se hubiese aplicado desde el inicio. Además, se deberán re-expresar las comparaciones con el ejercicio anterior
  2. Retrospectivo modificado 1: se calculan los arrendamientos a la fecha inicial de aplicación, es decir, 1 de enero de 2019, siendo el importe del activo igual que el del pasivo. En este caso, no se deberán re-expresar las comparaciones con los ejercicios anteriores
  3. Retrospectivo modificado 2: el activo se calcula como si la IFRS16 se hubiese aplicado desde el inicio. En cambio, el pasivo se calcula a la fecha inicial de aplicación, es decir, 1 de enero de 2019. La diferencia entre activo y pasivo se registrará en patrimonio como reservas. En este caso, no se deberán re-expresar las comparaciones con los ejercicios anteriores

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.