El límite para realizar pagos en efectivo ha quedado disminuido de 2.500 a 1.000 euros para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
Se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Resultará aplicable para los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, (la norma entra en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE: 11/7/2021) aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.