Equiparación con los trabajadores a tiempo completo
El pasado miércoles 3 de julio de 2019 el Pleno del Tribunal Constitucional emitió sentencia declarando la nulidad del precepto que regula la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, al considerar que vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores a tiempo completo y, además, crea una “discriminación indirecta por razón de sexo”, ya que estadísticamente la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
Un día trabajado, un día cotizado
La sentencia suprime el coeficiente de parcialidad que se utilizaba para el cálculo de la pensión de jubilación y el cómputo del periodo de cotización, y reconoce el derecho a que un día trabajado (aunque sea a tiempo parcial) es igual a un día de cotización a la Seguridad Social, independientemente de las horas trabajadas en ese día. Equipara pues a los trabajadores a tiempo parcial con los trabajadores a tiempo total.