¿Cómo frenar la actuación de algunas Comunidades de propietarios?

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Las Comunidades de Propietarios no pueden rechazar “ad limine” peticiones de los copropietarios de locales de negocio sin justificación alguna pues su actuación podría llegar a ser considerada abusiva como declaró la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, en su sentencia de fecha 13 de enero de 2016.

El abuso de derecho viene delimitado por el principio de la buena fe. Los derechos no son absolutos y sus límites vienen limitados por aquel principio. La intención de dañar es contraria a la buena fe y así mismo lo son todos aquellos actos que por su objeto o finalidad causan un perjuicio sin la obtención de un beneficio para el titular del derecho.

La actuación de una Comunidad de Propietarios puede ser considerada contraria a la buena fe si se deniega cualquier permiso de un copropietario, sin que se justifique ningún perjuicio objetivo para la Comunidad con dicha actuación.

Aquella resolución señala un criterio de protección a los locales de negocio sitos en comunidades de copropietarios frente a aquellos acuerdos comunitarios que no sean resultado de un perjuicio objetivo que pudiere ser causado a la comunidad.

Para evitarlo cabe poner especial atención en las convocatorias a dichas juntas de vecinos en las que el presidente de la Comunidad y/o su Administrador deberían advertir expresamente:

  1. Al vecino del local interesado para que aportare el proyecto de ejecución a realizar a la propia Junta de vecinos a celebrar.
  2. A comparecer al resto vecinos “presuntamente perjudicados” en caso de que se adoptare dicho acuerdo comunitario, para que en la propia Junta alegaren todos aquellos perjuicios que el proyecto de ejecución pudiere conllevarles, así como indicar expresamente que la no personación en la junta será entendida como ausencia de perjuicio.

Celebrada la Junta si fueren justificados los perjuicios que se sufrirían por la ejecución del proyecto, el acuerdo comunitario denegando el permiso sería inatacable; por el contrario, si se demostrare la inexistencia de dichos perjuicios el acuerdo de la junta debería ser favorable a la ejecución del proyecto, pues en caso contrario, podría ser impugnado por “abusivo”.

 

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