¿CÓMO GARANTIZAMOS LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA AL PROMOTOR DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS?

Imprimir página

El PROMOTOR de un edificio de viviendas en construcción tiene una serie de OBLIGACIONES a cumplir sobre las cantidades que le fueren entregadas a cuenta del precio:

1.- Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, mediante contrato de seguro de caución suscrito con una entidad aseguradora para operar en España o aval solidario emitido por una entidad de crédito autorizada también para operar en España, la devolución de las cantidades entregadas (incluidos los impuestos correspondientes y los intereses legales pactados en caso de incumplimiento de los plazos de inicio de la construcción o de la entrega de las viviendas.

2.- Abrir una cuenta especial en una entidad de crédito en la que los compradores depositarán las cantidades anticipadas.

La Ley de Ordenación de la Edificación limita esta obligación al momento en que haya sido obtenida la licencia de edificación.

 

¿Y QUÉ REQUISITOS DEBEN POSEER ESTAS GARANTÍAS?

  1. La póliza de seguro de caución debe contener los siguientes requisitos:
    • Debe tratarse de una póliza individual por cada adquirente en la que deberá describirse el inmueble, y extenderse por la cuantía total de las cantidades anticipadas en el contrato, incluidos impuestos e intereses.
    • El tomador de la póliza deberá ser el Promotor, quién será el responsable del abono de la prima.
    • La duración del contrato no deberá ser inferior a la fecha convenida para la construcción y entrega de las viviendas.
    • Sólo serán indemnizables las cantidades de las que esté acreditada su aportación.
    • El asegurador podrá reclamar al promotor las cantidades satisfechas a los asegurados por un derecho de subrogación y no de reembolso.
    • El promotor no podrá enajenar ninguna vivienda en la que el asegurador haya indemnizado al asegurado hasta haber resarcido a éste por la cantidad indemnizada.
  2. El aval solidario emitido por entidad de crédito deberá contener los principales requisitos:
    • Deberá emitirse y mantenerse en vigor por la entidad de crédito por la cuantía total de las cantidades aportadas.
    • El adquirente dispondrá de dos años a contar desde el incumplimiento del promotor para requerir la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades aportadas, bajo pena de caducidad del aval.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.