La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, estableció la posibilidad de incrementar la deducción por maternidad con efectos desde el 1 de enero de 2018.
El Real Decreto 14616/2018, de 28 de diciembre, ha modificado el Reglamento de IRPF establecido requisitos y metodología.
¿En qué consiste dicho incremento?
Permite incrementar la deducción por maternidad, minorando la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, cuando se tengan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Recordemos que:
- Cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
- Para tener derecho a la deducción por maternidad, es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, teniendo pues el hijo que convivir con la madre (padre o tutor), no percibiendo el hijo rentas anuales superiores a 8.000 euros.
- No es posible aplicar la deducción cuando el trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria, ya que se exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, estando dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
¿Qué gastos dan derecho a este incremento?
Aquellos que se pagan a guarderías y centros de educación infantil autorizados, por la inscripción, matricula, asistencia y alimentación (en horario general y ampliado, por meses completos).
Deben tenerse en cuenta tanto los importes pagados por la madre como por el otro progenitor, adoptante o tutor.
¿Cómo se informan estas cantidades?
Lo informa directamente el centro en cuestión, que informará en el Modelo 233, declaración a presentar en el mes de enero, pero con plazo hasta el 15 de febrero para este año 2019. En ningún caso deben presentarlo los padres o tutores, no siendo necesario justificante alguno para la aplicación de la deducción.
En esta declaración se identifica a los padres y al menor de 3 años, informando de los meses completos en la guardería y los gastos anuales pagados al centro. Las cantidades subvencionadas satisfechas a guarderías o centros de educación infantil lo informarán de manera separada, dentro de la misma declaración.