¿Cómo reclamar el IRPF pagado por las prestaciones de maternidad?

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El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 3 de octubre de 2018, ha dictaminado que las prestaciones públicas por maternidad percibidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en contra del criterio que había mantenido tanto la Agencia Tributaria como el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

En su día, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había declarado en varias sentencias, que dichas prestaciones debían quedar exentas de dicho impuesto. El Abogado del Estado recurrió al Tribunal Supremo la STSJ de Madrid de 29 de junio de 2017 al considerar que era contradictoria con lo dispuesto por otros tribunales superiores de justicia, concretamente con los fallos del TSJ de Castilla y León y de Andalucía.

De este modo, el TS entiende que las prestaciones por maternidad deben ser equiparables a las prestaciones por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, entre otras y, por tanto, deberían resultar exentas de tributación. Los argumentos que han motivado la conclusión del TS se han basado en la interpretación de:

  1. Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Atendiendo al literal de la norma, el apartado h) del artículo 7 de la Ley de IRPF establece que: “también estarán exentas las prestaciones   públicas   por   maternidad percibidas   de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales”. El hecho de que se utilice la palabra “también” tras haber declarado exentas en el apartado anterior las prestaciones   públicas   por   nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, hace entender que, además de las que prestaciones satisfechas por la Seguridad Social, entre las que se incluyen las prestaciones por maternidad, estarán exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

  1. Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

Dicho texto normativo regula estas exenciones y, en su Exposición de Motivos, se incluye la prestación por maternidad junto con las establecidas en el art. 7.h) de la LIRPF:

“En el IRPF, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero.

  1. Sistemática del ordenamiento jurídico:

En la medida en que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador como consecuencia del permiso de descanso con motivo del nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, debe reconocerse esta situación como protegida y, por tanto, debería considerarse exenta a efecto de IRPF.

A pesar de que la sentencia del TS no hace mención explícita a las prestaciones por paternidad, la Seguridad Social considera extensible la sentencia a este supuesto por lo que, de ahora en adelante, dejará de practicar retención sobre ambas prestaciones.

Por tanto, si has sido padre o madre en 2014 (o años posteriores), no dudes en contactar con PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS para que te ayudemos a reclamar la devolución de todo aquello que te corresponda.

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