Tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio han sido dictadas diversas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que han aclarado los cauces para proceder a la modificación de los errores que consten en el Registro de la Propiedad:
- En alteraciones de las superficies inferiores al 10% o al 5% de la cabida inscrita no se exige tramitación previa ni es necesario comunicar nada a los colindantes ni terceros sino una mera notificación por parte del Registro a los titulares registrales.
- Para alteraciones descriptivas de cualquier otra índole se permite acudir al procedimiento del artículo 199 LH o al del artículo 201.1LH.
Ambos procedimientos exigen la notificación a los colindantes de la finca a rectificar, para evitar supuestos de doble inmatriculación y supuestos de indefensión. Dichas notificaciones deben efectuarse de forma personal y por dos intentos. En caso de no conseguirse la notificación en dichos dos intentos, deberá publicarse la notificación por edictos a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia.