La valoración de la retribución en especie derivada de la cesión de vehículos a empleados será el 20% anual del coste de adquisición para el pagador, incluido los tributos que graven la operación si el vehículo o bien, si el vehículo no fuese propiedad de la sociedad (leasing o renting), dicho porcentaje se aplicaría sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.