¿Cómo se deben declarar en el Modelo 190 las prestaciones/retribuciones por maternidad/paternidad exentas?

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Con el objetivo de que la información fiscal correspondiente al ejercicio 2018 sea correcta, y de que, por tanto, los contribuyentes obtengan datos fiscales útiles, se ha creado una nueva subclave L.27 correspondiente a prestaciones/retribuciones por maternidad/paternidad exentas de IRPF.

Esta nueva subclave es resultado de la sentencia del Tribunal Supremo nº 1462/2018 y la posterior modificación del artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del IRPF.

Por tanto, se van a incluir en esta nueva subclave L.27 únicamente las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas satisfechas a lo largo de todo el ejercicio 2018 (aunque hayan estado sometidas a retención) por las siguientes entidades pagadoras:

  • La Seguridad Social.
  • Las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial, y con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por tales conceptos.
  • En el caso de los empleados públicos no integrados en el régimen general de la Seguridad Social, estará exenta la retribución/prestación percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente, y con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por tales conceptos.
  • También se incluirán las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

El resto de prestaciones exentas incluidas en la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF deberán consignarse en la subclave L.08.

Debido a que durante parte del 2018 dichas retribuciones han tenido la consideración de sujetas y no exentas, éstas pueden haber estado sometidas a retención a cuenta del IRPF así como haberse satisfecho cotizaciones sociales por parte del trabajador. Por ello, de forma excepcional, respecto del ejercicio 2018, esta subclave admitirá consignar en el campo correspondiente a “Retenciones practicadas” los importes retenidos hasta ese momento y en el campo correspondiente a “Gastos Deducibles” las cotizaciones satisfechas por el trabajador.

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