¿Cómo se reflejan en el SII los Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios del Capítulo XI del Título IX de la Ley del IVA (OSS e IOSS)?

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En vigor desde 1 de julio de 2021, se utilizará la nueva clave 17 para registrar las facturas que documenten operaciones sujetas al IVA español o al de otro Estado miembro, por las que el obligado a su registro se haya acogido a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la Ley del IVA:

  • Régimen exterior de la Unión
  • Régimen de la Unión
  • Régimen de importación (IOSS)

A continuación, se adjuntan unos ejemplos a fin de detallar el funcionamiento:

1.- La Entidad “X” establecida en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) se acoge con efectos de 1/7/2021 al régimen de la Unión (Estado miembro de identificación: España). El 20/7/2021 realiza una venta a un particular situado en Francia al que envía los bienes desde el TAI. El tipo general aplicable en Francia es del 20%. El precio de venta de los bienes es de 200€, IVA francés excluido.

La venta realizada por “X” tributará en Francia al tipo del 20% (sus ventas a particulares de otros Estados miembros superan los 10.000€).

“X” habrá emitido factura por la venta realizada y habrá ingresado el IVA francés a través del régimen de la Unión (modelo 369).

El registro en el SII de la factura emitida se realizará utilizando la clave del régimen especial 17 y consignando 200 en el campo no sujeta por regla de localización del bloque no sujeta.

En caso de emitir factura completa, se desglosará por tipo de operación señalando que se trata de una entrega de bienes.

Si se emite factura simplificada, el desglose será a nivel de factura.

2.- El empresario del ejemplo anterior, vende el 30/7/2021 bienes importados de China a un consumidor final situado en la Península.

Importe de la venta realizada por “X” tributará en España, a través del régimen de importación (modelo 369).

El registro en el SII de la factura emitida se realizará utilizando la clave de régimen especial 17 y deberá cumplimentarse el bloque sujeta/no exenta informando tipo, base y cuota.

Por la importación, “X” deberá registrar el DUA o el H7 en la forma prevista concretamente en el SII para las importaciones.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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