En algunas ocasiones, en las contabilidades de las sociedades nos podemos percatar de que no se haya contabilizado un gasto o un ingreso de un ejercicio que ya se ha cerrado (Por ejemplo: facturas de proveedores, amortización de un inmovilizado…).
Para poderlo analizar contablemente, nos tenemos que remitir a la norma de valoración contable número 22 del Plan General Contable “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones”.
Se entiende por errores todas aquellas omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, la información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
La manera de actuar contablemente es imputándolo directamente al Patrimonio Neto, en concreto en la cuenta 113 de Reservas Voluntarias.
Fiscalmente, por lo que se refiere a la parte del IVA (en el caso de que el error contable incluyera dicho impuesto), no supondría ninguna particularidad ya que, según la ley de IVA -Ley 37/1992 de 28 de diciembre-, se disponen de cuatro años para proceder a su deducción.
En cambio, según el Impuesto sobre Sociedades, los ingresos y los gastos se imputaran única y exclusivamente en el periodo impositivo en que se devenguen. Por tanto, en el caso de que se contabilice como gasto una operación con devengo anterior al periodo impositivo que analizamos, a priori no tendría la consideración de fiscalmente deducible por haberse imputado contablemente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias en lugar haberse considerado como Patrimonio Neto. En nuestro caso, al contabilizarlo como Patrimonio Neto, la normativa sí permite su deducibilidad realizando un ajuste fiscal negativo al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en el Impuesto sobre Sociedades.