Al formalizar un préstamo hipotecario, en la mayor parte de los casos nos vemos obligados por parte de la entidad financiera, a contratar algún tipo de seguro, como puede ser un seguro de incendio y daños o de vida e invalidez. Pues bien, el que se produzca una u otra contingencia, dará lugar a diferentes consecuencias fiscales que el contribuyente deberá tener en cuenta.
Incendio y daños
En este caso la indemnización percibida para cubrir la contingencia de incendio y de determinados daños que se produzcan en la vivienda, no dará lugar a una ganancia patrimonial y por lo tanto no habría que tributar por ello, siempre y cuando se destine a costear los desperfectos sufridos.
Vida e Invalidez
En estos tipos de seguros, la seguradora asume el pago total del préstamo hipotecario que el asegurado tenga pendiente. La tributación en este caso será diferente en función de la contingencia: fallecimiento o invalidez.
En el primer caso no hay tributación por IRPF. No obstante, al desaparecer la deuda, el valor de la herencia aumentará, por lo que es posible que estos tengan que tributar más por ISD.
En el segundo caso se obtiene una ganancia patrimonial igual al préstamo dejado de pagar que el perceptor, deberá integrar en su base imponible del ahorro del IRPF.