En la compraventa de empresas o inmuebles, a lo largo de nuestra práctica, nos hemos encontrado múltiples y diferentes consultas sobre la Carta de Intenciones respecto su naturaleza, forma, términos y condiciones, y ahora que estamos en época de cerrar varias transacciones de compraventa recordamos brevemente como empezó todo.
No existe un modelo, puesto que la Carta de Intenciones puede variar y mutar en diferentes formas dependiendo las negociaciones entre las partes, pero en la base de una buena carta de intenciones debe constar, los datos del comprador, vendedor, objeto de la compraventa, plazo para estudiar los aspectos técnicos, fiscales y legales del objeto de la compraventa (“la famosa Due Diligence”), reparto de los costes entre las partes, protección de datos y un deber de confidencialidad y forma de resolución en caso de no seguir adelante con una oferta vinculante o no de compra.
Ahora bien, que pasa normalmente en el día a día, pues bien nos encontramos muchas veces que en la propia Carta de Intenciones es algo más que unas meras intenciones, y el cliente, ya sea comprador o vendedor quiere que sea vinculante entre las partes, lo cual puede condicionar toda la negociación de la compra sin poder haber examinado ni un documento del objeto que se quiere adquirir, y como en muchas ocasiones el cliente no es un profesional en transacciones no le otorga la importancia y relevancia que merece esta parte de la negociación de la compra.
Muchos clientes nos llaman y nos piden un modelo, y como siempre decimos los modelos no sirven para nada, puesto que cada compraventa de una Empresa o Edificio tienen características singulares, y en algunos casos hasta irrepetibles. Por ello, hacemos ver a nuestros clientes lo importante que es acompañarles desde la primera negociación con el vendedor o el comprador para poder reflejar en dicha carta los acuerdos tomados y entendidos por las dos partes.
En muchas ocasiones, cuando el cliente ha requerido nuestros servicios para una compraventa nos hemos encontrado con una Carta de Intenciones Vinculante ya firmada, lo cual ha mermado mucho nuestras posibilidades de aportar un “plus” en la negociación de la operación, ya que muchas Cartas de Intenciones como hemos dicho antes aprovechan y “cuelan” unos términos condiciones para la compraventa que incluso pueden tener un carácter vinculante con penalizaciones que pueden perjudicar la operación o intereses de nuestros clientes.
Por todo ello, queremos comunicar una vez más lo importante que es estar asesorado desde el minuto 1 en la negociación de cualquier tipo de negociación de compraventa. Quedamos a su disposición para cualquier duda o sugerencia sobre este tema que les pueda surgir.