Consecuencias de la Declaración Tributaria Especial. Posibles comprobaciones, novedades y falsos mitos.

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El Congreso de los Diputados aprobó, en su sesión del pasado 27 de septiembre, la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar que los sujetos pasivos beneficiados por la regularización fiscal del año 2012 tributen efectivamente al tipo del 10%.

En 2012 tuvo lugar el proceso de regularización especial, conocido como Amnistía Fiscal, que consistió en la presentación voluntaria de una Declaración Tributaria Especial (DTE o Modelo 750) por parte de aquellos contribuyentes que pudieron regularizar su situación fiscal en relación con el patrimonio que disponían en el extranjero y que no había sido previamente declarado, a cambio de satisfacer un 10% sobre dicho patrimonio.

En la práctica, dado que en la mayoría de los casos el patrimonio a regularizar procedía de ejercicios prescritos, se permitía regularizarlo y considerarlo procedente de rentas declaradas siempre y cuando se satisficiera el 10% sobre el rendimiento que dicho patrimonio había originado. De este modo, de forma generalizada, la cuota del 10% acabó aplicándose sobre las rentas que dicho patrimonio había generado, con lo que la recaudación del proceso fue notablemente inferior a la inicialmente prevista.

El hecho de que la DTE no fuera configurada como un nuevo impuesto, ni siquiera como un nuevo concepto tributario permitía, por un lado, que en caso de que en el transcurso en un procedimiento de inspección se detectaran activos no declarados, la Agencia Tributaria pudiera liquidarlos como ganancias patrimoniales no justificadas (tributando por IRPF al tipo general) pero, por otro, ha servido para transmitir la idea de que, al no constituir un nuevo concepto tributario, no aplica la prescripción sobre el mismo. No obstante, sí podrían ser objeto de inspección o comprobación aquellos tributos concretos (IRPF o IS) correspondientes a los ejercicios no prescritos.

Con estas precisiones, desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS intentamos esclarecer las manifestaciones públicas que, expertos, políticos y medios de comunicación han venido realizando en la últimas semanas sobre la prescripción de la DTE y la posibilidad de que desde la Administración Tributaria pueda obligar ahora a los amnistiados a tributar efectivamente por el 10% del patrimonio aflorado.

Precisamente desde la Agencia Tributaria se ha intentado arrojar luz a la controversia generada en la últimas semanas  con el envío masivo de comunicaciones a todos los amnistiados advirtiendo que desde la finalización de presentación del Modelo 750 se ha realizado y se continúan realizando un seguimiento exhaustico de los contribuyentes presentadores de dicho modelo para garantizar que hayan realizado una regularización completa de toda su situación tributaria.

No obstante, si bien es cierto que dicha comunicación no ha aclarado ninguna de las cuestiones suscitadas al respecto, aclara que este tipo de actuaciones continuarán desarrollándose en los próximos meses pero entendemos que siempre, de conformidad con la normativa vigente, tomando como hecho imponible el IRPF o el IS y únicamente de los ejercicios no prescritos.

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