Consecuencias del Brexit en el IVA a partir de 1 de enero de 2021

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Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios

La salida del Reino Unido de la Unión Europea una vez finalizado el periodo transitorio, es decir, desde 1 de enero de 2021 implica, entre otras consecuencias, que el tránsito de mercancías entre España y el Reino Unido deja de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, para pasar a formar parte del régimen aduanero (importaciones y exportaciones). Además, en el caso de realizarse operaciones aduaneras, se deberá solicitar un número EORI.

Por otro lado, se aplicarán las reglas de localización de los artículos 69 y 70 de la LIVA en cuanto a las prestaciones de servicios se refiere y aplicándose, en concreto, la cláusula de utilización efectiva del art. 70.Dos de la LIVA. Por tanto, estas operaciones pasarán a ser tratadas como Inversión del Sujeto Pasivo -y declararse en el Modelo 303 y en el Modelo 347- en lugar de ser tratadas como Operaciones Intracomunitarias de Servicios -y declararse en el Modelo 303 y en el Modelo 349-.

 

Irlanda del Norte

El acuerdo de retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos de IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido ha creado un NIF específico con el prefijo XI.

En cambio, respecto a las prestaciones de servicio tendrá la consideración de tercer país, no formando parte de la Unión Europea.

 

Escenarios

Por tanto, los posibles escenarios con los que nos podemos encontrar serán los siguientes:

Operación Tributación IVA
De Gran Bretaña a Unión Europea Importación en el Estado Miembro que se trate
De Unión Europea a Gran Bretaña Exportación al Estado Miembro de que se trate
De Gran Bretaña a Irlanda del Norte Importación en Irlanda del Norte
De Irlanda del Norte a Gran Bretaña Exportación en Irlanda del Norte
De Irlanda del Norte a Unión Europea Operación Intracomunitaria
De Unión Europea a Irlanda del Norte Operación Intracomunitaria
De Tercer País a Irlanda del Norte Importación en Irlanda del Norte
De Irlanda del Norte a Tercer País Exportación en Irlanda del Norte

 

Declaraciones Modelo 349

Como consecuencia de lo anterior, a efectos de la Declaración Modelo 349, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

  • Para los períodos 1M y 1T de 2021, el modelo 349 admitirá los prefijos GB y XI excepto para las claves de operación “S” o “I”, que no admitirán ninguno de estos prefijos (Prestaciones de servicios realizadas o recibidas).
  • Para los periodos 2M a 12M y 2T a 4T de 2021 solo se admitirá el prefijo XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”.
  • Para las rectificaciones de operaciones anteriores a 2021, solo se admitirá el prefijo GB.
  • Para las rectificaciones de operaciones del 1M o 1T de 2021, se admitirán los prefijos GB y XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”, que no admitirán ninguno de estos prefijos.
  • Para las rectificaciones de operaciones de 2M a 12M y 2T a 4T de 2021, sólo se admitirá el prefijo XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”.

 

Régimen de ventas a distancia. Representante

Otra consecuencia será la no aplicación del régimen de ventas a distancia y la obligación de nombrar a un representante establecido en el TAI para aquellos empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA.

 

Devolución del IVA Soportado en Reino Unido

A efectos de solicitar la devolución del IVA soportado en el Reino Unido correspondiente con adquisiciones de bienes o servicios del ejercicio 2020 se podrá realizar mediante la presentación del Modelo 360, siempre que ésta se solicite antes del 31 de marzo de 2021.

La devolución del IVA Soportado en Reino Unido por parte de sociedades establecidas en el TAI a partir de 1 de enero de 2021 se deberá realizar directamente ante la Administración Tributaria Británica.

A pesar de ello, Reino Unido no procederá a la devolución de las siguientes cuotas soportadas:

  • Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  • Del 50% del IVA soportado por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

 

Devolución del IVA Soportado en el TAI

A partir de 1 de enero de 2021, la solicitud de devolución del IVA soportado en España por parte de sociedades establecidas en el Reino Unido se deberá realizar mediante la presentación del Modelo 361.

Para ello, será necesario que el solicitante nombre a un representante residente en el TAI, con responsabilidad solidaria, y exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, hecho que se produce por la Resolución de 4 de enero de 2021.

 

Devolución IVA a viajeros

Finalmente, se debe tener en cuenta que los viajeros procedentes de Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente a sus compras durante su estancia en el TAI, y viceversa.

 

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