¿Qué ocurre si no envío en plazo algún registro de facturación del SII?
A partir del 1 de enero de 2017, entró en vigor la incorporación de una nueva infracción dentro del Artículo 200 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a partir de las modificaciones del artículo único.34 de la Ley 34/2015.
Concretamente se trata de la infracción por incumplir obligaciones contables y registrales, que se dan por el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente.
Por lo que al igual que el resto de infracciones del artículo 200, no cumplir los plazos establecidos reglamentariamente con respecto al suministro de registros de facturación a través de la Sede electrónica, se considerará una infracción grave.
Todo y que la sanción prevista por incumplimiento de obligaciones contables y registrales consiste en una multa pecuniaria de 150 euros, en este caso concreto opera el último párrafo de dicho artículo desde el pasado 1 de enero de 2017.
Este contempla explícitamente para dichos retrasos, una multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Dada la implementación de los sistemas de información, afectando cada vez a más contribuyentes, PLANA dispone de un equipo actualizado que pretende despejar cualquier duda, estando a su disposición para atender cualquier consulta al respecto.