Contrato de Consejero Delegado

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EL CONTRATO DEL CONSEJERO DELEGADO

A partir de la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, se ha introducido la obligación de formalizar un contrato para regularizar la relación de la sociedad con el consejero delegado y/o los consejeros ejecutivos de acuerdo con la modificación del art. 217 y 249 de LSC, por ello se ha procedido a regular de una forma más especifica la relación contractual y la remuneración de los administradores que desempeñen funciones ejecutivas.

Hasta la reforma de 2014, la ausencia de una regulación específica sobre esta materia, generaba incertidumbres y había dado lugar a posiciones diferentes y no unificadas en la jurisprudencia.

La nueva redacción del artículo 249 de la LSC establece la obligación de formalizar un contrato entre la sociedad y el consejero delegado o el consejero que tenga delegadas funciones ejecutivas. La celebración de este contrato se impone con carácter necesario e imperativo, debiendo ser aprobado con una mayoría reforzada de dos tercios de los componentes del consejo de administración. En la votación se debe tener en cuenta que; el consejero afectado no podrá participar en la votación relativa a la aprobación del contrato, ya que se encuentra en una posición de conflicto de interés, y que el contrato aprobado por el consejo de administración se ha de adjuntar al acta del Consejo como anexo.

El contrato con el Consejero Delegado o con el Consejero que tenga funciones ejecutivas, deberá contener como mínimo:

1-    La retribución del Consejero Delegado o el Consejero que tenga funciones ejecutivas, se deberá detallar expresamente de acuerdo con lo establecido en el art. 217 LSC en los estatutos de de la sociedad. En concreto y en relación a la remuneración, en el nuevo artículo 249 de LSC se determina que las condiciones de remuneración han de quedar recogidas en el contrato de forma detallada con el objetivo de que se fijen de manera precisa y concreta los conceptos retributivos y las cantidades que se vayan a recibir.

La exigencia de que el contrato especifique los conceptos y las cantidades de la remuneración implica que se tenga que detallar de forma concreta cada uno de los componentes de la remuneración y que no quepa recibir cantidades por conceptos no contemplados en el contrato. En esta cantidad se deberán también incluir, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. Asimismo el contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la Junta General.

En relación a la retribución variable, la Ley no ha incluido ninguna mención expresa a cómo deben articularse los sistemas de bonus o incentivos aplicables a los consejeros delegados y consejeros ejecutivos.

Debemos concluir por tanto, que a la vista de la nueva redacción del artículo 249 de la LSC, los consejeros delegados y los consejeros ejecutivos no podrán percibir cantidades por el ejercicio de sus funciones que no estén expresamente establecidas en el contrato suscrito con la sociedad.

2-    Deberes legales del Consejero Delegado o el Consejero que tenga funciones ejecutivas, se deberá regular de forma detallada las obligaciones de los administradores, concretar el deber de diligencia, y prever un reforzamiento del deber de lealtad o del deber de secreto, el establecimiento de pactos de no competencia una vez concluida la relación con la sociedad, una regulación convencional sobre la terminación de la relación con la sociedad, etc.

3-    Determinar de las funciones del Consejero Delegado o el Consejero que tenga funciones ejecutivas de conformidad con las facultades que hayan sido objeto de delegación y que sean delegables de acuerdo con la Ley.

A todo lo expuesto recordar también que a partir de la modificación de la Ley 31/2014, a nivel funcional el consejo de administración deberá reunirse como mínimo una vez al trimestre, (4 reuniones del consejo al año).

Como conclusión, debemos recomendar al consejero delegado y los consejeros ejecutivos el cumplimiento de la nueva Ley en sus términos actuales y, especialmente, proceder a la firma de los correspondientes contratos con la sociedad.

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