Contratos de Arrendamiento – Liquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

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¿Se han producido modificaciones- en el ejercicio 2014- en relación a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas – en su modalidad de TPO- en lo referente a la “constitución” de arrendamientos de inmuebles sujetos y exentos en IVA?

Sí, el artículo 123 de la Ley 2/2014 de 27 de enero, de mesures fiscals, administatives, financeres i del sector públic, ha modificado el tipo de Gravamen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( ITP-AJD) aplicable a Catalunya, a partir del día 1 de febrero de 2014 para la constitución de arrendamientos no sujetos a I.V.A.

Ello supone:

1.- Hay un nuevo tipo aplicable: En concreto, se establece un tipo fijo (a diferencia de la anterior normativa que establecía una escala variable) del 0,3% para 2014 y del 0,5% para 2015 (desde el 1 de enero de 2015).

2.-Base Imponible: La base imponible está constituida por la suma total de los arrendamientos que se tengan que pagar durante todo el plazo de duración del contrato. Si no constase la duración del contrato se computarán seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que se tengan que practicar caso de continuar vigente el contrato pasados los seis años. En los contratos sujetos a prórroga obligatoria se computará, como mínimo, tres años (art. 10.2 e. LITP-AJD).

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