Contratos de arrendamiento

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CANCELACIÓN INSCRIPCIÓN REGISTRAL ARRENDAMIENTO

¿Qué requisitos son necesarios para cancelar la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad?

Al hilo de mi anterior consulta publicada en el Boletín del pasado mes de Septiembre en la que recomendaba la inscripción registral de los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad a raíz de la entrada en vigor de la Ley 4/13, de 4 de Junio de reforma de medidas de flexibilización del mercado de alquiler, en la presente consulta trataré del modo de cancelar la inscripción registral de los contratos de arrendamiento.

En principio, la normativa prevé que sea el propio registrador quien proceda a cancelar de oficio el arrendamiento en los siguientes plazos:

  1. Contratos celebrados por plazo inferior al mínimo legalmente previsto, el registrador procederá a su cancelación de oficio del asiento registral una vez se haya cumplido la duración mínima más la prórroga legal que proceda conforme al artículo 10 de la LAU, es decir, en los contratos de vivienda anteriores a 6 de Junio de 2013 suscritos por plazo inferior a 5 años, el registrador procederá a cancelarlo de oficio una vez transcurran 8 años de duración, mientras que en los posteriores, celebrados por menos de 3 años, el registrador los cancelará cuando se cumpla el cuarto año, sin constancia de prórrogas adicionales.
  2. Contratos celebrados por plazo superior al mínimo legalmente garantizado, el registrador procederá a cancelar de oficio el asiento registral, cuando esté cumplido dicho plazo sin que conste en el Registro la concertación de prórroga alguna.

Al margen de la cancelación de oficio, podrá procederse también a la cancelación a instancia de parte, a cuyo efecto se establece que será título suficiente la aportación de la copia del acta notarial por la que el arrendatario notifica al arrendador su voluntad de no renovar el contrato al finalizar el plazo de duración mínima del artículo 9 LAU. Dicha acta deberá ser notificada personalmente por el Notario en la forma del art. 202 del Reglamento Notarial.

Y por último significar, que de conformidad con el Real Decreto 267/1996, los arrendamientos gozan de una reducción del 25% de los honorarios notariales y registrales que resulten de aplicación.

 

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